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LA DOBLE CONDENA DE UNA MAESTRA REPUBLICANA
Perpetua Jiménez Millán
Revista Cultural “Memoria Histórica de Garcimolina”, noviembre 2025

En el frío invierno de 1940, mientras España intentaba recomponerse de las heridas de la guerra, Perpetua Jiménez Millán, maestra nacional en Mollet del Vallès, recibía una notificación que cambiaría su vida para siempre, y el ministerio de educación nacional la separaba definitivamente del servicio. No era la única — miles de docentes sufrieron la depuración franquista—, pero su caso encapsula con especial crudeza la doble represión que padecieron las mujeres, por sus ideas y por transgredir el rígido modelo de moralidad femenina del nuevo régimen.
La llegada a Cataluña, una castellana en tierra catalana. Perpetua Jiménez, nacida en el año 1904 en Casas de Garcimolina, una modesta localidad de la serranía conquense, formaba parte de esa generación femenina que percibían en la enseñanza un medio para su desarrollo personal y profesional. Posteriormente a su formación en la “escuela normal de maestras”, llegó a Mollet del Vallès en diciembre de 1934, bajo el auge de las políticas educativas republicanas. La localidad barcelonesa, entonces un núcleo industrial con fuerte movimiento obrero, representaba lo contrario a su pueblo natal, dinamismo, diversidad ideológica y oportunidades para una mujer soltera que quería labrarse su propio destino.
Durante los años republicanos, Jiménez ejerció como maestra nacional en los Colegios Nous, el principal centro educativo de la localidad. Las fotografías de la época la muestran junto a sus compañeros, Artur Barres, Jaume Coll, y Trinidad Falgueras, en instantáneas que reflejan el proyecto pedagógico innovador que el franquismo se empeñaría en destruir.
La doble depuración, militar y administrativa
Con la entrada de las tropas franquistas en Barcelona en enero de 1939, comenzó el calvario para los docentes republicanos. Como explica Suárez González (2019), los maestros de Mollet fueron sometidos a una “doble depuración”. La del juzgado militar especial de depuración de funcionarios civiles y la de la Comisión Superior Dictaminadora del Ministerio de Educación Nacional.

En marzo de 1939, la Falange de Mollet presentó su informe contra Jiménez: “era gran entusiasta de todos los partidos rojos, y gran propagandista en todas partes, y en todas las ocasiones se manifestaba en contra del GMN (Glorioso Movimiento Nacional)”. La Comisión de Informes del Ayuntamiento añadió que “hablaba en contra de los Nacionales y a favor de los rojos y su conducta moral dejaba mucho que desear”.
Las acusaciones llevaron a la apertura de un sumarísimo de urgencia contra ella. Pero el tribunal militar la absolvió “libremente” en sentencia de 18 de agosto de 1939. Cualquier persona ajena al clima de venganza de la posguerra hubiera pensado que, con esta absolución, Jiménez podría reincorporarse a su puesto. Pero el régimen tenía otros planes.
El peso de la moralidad, ser mujer como agravante
Mientras sus compañeros varones —incluso aquellos con acusaciones similares— recibieron sanciones relativamente leves (traslados o inhabilitaciones temporales), el caso de Jiménez tomó un cariz diferente cuando pasó a la jurisdicción administrativa. Los informes se centraron en su “conducta moral”, un elemento que rara vez aparecía en los expedientes de los hombres.
El párroco de Mollet, Josep Casanovas (1934 al 1948), escribió que Jiménez “era íntima de los dirigentes rojos, siendo la que infundía malestar entre los maestros” y añadió que su “conducta privada (era) demasiado lista, siendo turbia su moral”. La Guardia Civil local aseguró que su “conducta moral privada está en entredicho, pues sin que se asegure se cuentan algunos actos de inmoralidad”. Estas vagas acusaciones, sin pruebas concretas, pero cargadas de significado en el contexto nacionalcatólico, resultaron determinantes.

Como señala Francisco Morente (2001), la depuración franquista aplicó un doble rasero de género, a los hombres se les juzgaba principalmente por su ideología, mientras que a las mujeres se las evaluaba también —y a veces— por su moralidad. Una maestra soltera, independiente y con posible vida afectiva fuera del matrimonio, representaba una amenaza para el modelo de mujer sumisa y devota que el nuevo estado quería imponer.
La condena administrativa, cuando la absolución no importa
A pesar de la absolución militar y de que la comisión depuradora provincial solo propuso un traslado forzoso, la comisión superior dictaminadora en Madrid decidió imponer la sanción máxima, separación definitiva del servicio y baja en el escalafón. Era la única maestra de Mollet que recibía este castigo, y la única cuyo expediente administrativo fue más severo que la propuesta provincial.
El mensaje era claro, incluso cuando la justicia militar no encontraba delitos, el aparato administrativo podía castigar la “desafección” y la “inmoralidad”. Según documenta Suárez González, la depuración buscaba crear “maestros atemorizados, amenazados, paralizados e incapaces de ejercer el tipo de educación que había llevado a cabo durante la República”.
El exilio interior, doce años en el desierto profesional
Durante doce largos años, Perpetua Jiménez vivió lo que se ha llamado “exilio interior”, apartada de la enseñanza, sin poder ejercer la profesión a la que había dedicado su vida. No fue hasta 1952, en un contexto de leve distensión, cuando logró revisar su expediente.
El juzgado superior de revisiones reconoció entonces que “el documento de mayor valor es el pronunciamiento del tribunal militar” que la había absuelto, y que “toda la restante documentación evidencia buena conducta”. Fue readmitida, pero con sanción, traslado durante cinco años e inhabilitación para cargos directivos. Para entonces, ya había cumplido 48 años y su carrera estaba irreversiblemente truncada.
Conclusiones, el precio de ser mujer y republicana
La historia de Perpetua Jiménez Millán, ilustra perfectamente la doble victimización que sufrieron las mujeres durante la represión franquista. Por un lado, fue castigada por sus ideas políticas —su supuesto entusiasmo por los «partidos rojos» —al igual que sus compañeros varones. Por otro lado, fue juzgada por su conducta moral de una manera que a ellos no se aplicó.
Su caso demuestra que la depuración no fue un mero cambio de personal, sino un instrumento para disciplinar a la sociedad en su conjunto, imponiendo un modelo de mujer sumisa, católica y apolítica —o al menos, discretamente política en la dirección correcta—.
Hoy, cuando se cumplen más de cuarenta años de su muerte en 1983, rescatar la figura de Perpetua Jiménez Millán no es solo un ejercicio de memoria histórica, sino un recordatorio de los peligros que acechan cuando la educación se convierte en campo de batalla ideológico y cuando la moralidad se convierte en arma contra la libertad de las mujeres.
Portal de víctimas de la guerra civil y represaliados del franquismo
Con la difusión y puesta a disposición de los ciudadanos, el Ministerio de Cultura cumple uno de los mandatos más significativos de la Ley de la Memoria Histórica: facilitar el acceso a los documentos relativos a las víctimas de la Guerra Civil, el exilio y sus consecuencias y la represión durante la dictadura franquista.
Los ciudadanos pueden consultar en este portal una base de datos con las referencias existentes en archivos dependientes del Ministerio de Cultura, sustentada en los documentos que reflejan el sufrimiento y la violación de los derechos humanos que padecieron nuestros compatriotas durante tan largo periodo. A ellas se han añadido las relativas a la presencia de refugiados españoles en los campos de concentración y exterminio nazis, a partir de fuentes extranjeras.
Las referencias del Portal de Víctimas se centran en quienes padecieron expresiones de violencia personal, represión, depuraciones, injusticias y agravios por motivos políticos, ideológicos, religiosos o de otra índole, tanto de los que no eran afines al Movimiento Nacional, como de quienes tampoco lo eran con el gobierno republicano legalmente constituido. La magnanimidad del pueblo español y de las mujeres y hombres de la Transición contrasta con las actitudes y los tiempos deshonrosos del pasado en el que sucedieron aquellos hechos. La Ley de la Memoria Histórica asume y profundiza el espíritu de reconciliación, concordia y reencuentro de los españoles, cuyo reflejo jurídico es la Constitución de 1978.
La dictadura franquista
Hace setenta años, vertebró su régimen represor, mediante la promulgación de leyes especiales, con un objetivo bien claro. Continuaba, ya durante la larga posguerra, la persecución de los contrarios o desafectos al Nuevo Estado, mediante incautaciones de bienes, sanciones económicas, reclusión, y, si procedía, la eliminación física.
La construcción jurídica de la represión política que siguió a las eliminaciones selectivas e indiscriminadas de los primeros momentos de la sublevación, se materializó por parte de los vencedores en un entramado institucional especializado y coordinado, para castigar y doblegar a los denominados enemigos de España.
Como los Consejos de Guerra, la Ley de Depuración de Empleados Públicos, las Juntas de Incautación de Bienes, el Tribunal Especial contra la Masonería y el Comunismo, los Tribunales de Responsabilidades Políticas y, más cercano en el tiempo, el Tribunal de Orden Público. Todas las instituciones franquistas implicadas en la persecución política y social, en virtud de su minuciosidad, generaron una masa de documentación, conservada en su mayoría.
El Ministerio de Cultura, inicia la difusión de estos ignominiosos testimonios del pasado que forman parte también del Patrimonio Documental, a la par que fundamentales para la memoria democrática de España. El portal irá progresivamente recibiendo nuevas reseñas a las que se vincularán las respectivas imágenes digitales de los documentos. Entre estas referencias se incluirán aquellos documentos que superen los plazos de accesibilidad, como los que sean autorizados por los afectados para ser difundidos y consultados.
BIBLIOGRAFÍA
• Suárez González, M. À. (2019). “La depuració dels mestres de les escoles nacionals de Mollet a la postguerra”. Notes, 34: 87-118. https://www.molletvalles.cat/ca/recursos/34087suarez.pdf
• Morente Valero, F. (2001). “La depuración franquista del magisterio público. Un estado de la cuestión”. Hispania, vol. 61, núm. 208.
• Archivo General de la Administración (AGA). Expediente de depuración de Perpetua Jiménez Millán.
• Archivo del tribunal militar territorial tercero de Barcelona (ATMTTB). Procedimiento sumarísimo de urgencia.
• Navarro i Domènech, E. (2009). “Apunts sobre la repressió franquista contra els mestres del Vallès Oriental (1939-1944)”. Ponències Anuari del Centre d’Estudis de Granollers, 111-116.
• Las acusaciones específicas contra Jiménez proceden del expediente de depuración (AGA, cita completa) y del análisis de Suárez González (2019).
Artículo basado en investigación original, archivos militares y administrativos, así como en el trabajo de recuperación de la memoria histórica local del Municipio de Mollet del Vallès.
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