Alejo Hernández López: Liderazgo sindical, defensa comunitaria y condena. “Lo que se juzgaba era la condición”
Resumen:
El presente artículo reconstruye la biografía judicial y política de Alejo Hernández López. Labrador de Algarra y presidente de la UGT en Casas de Garcimolina (Cuenca). A partir del análisis cruzado de fuentes primarias: el sumario 946/4393 del Archivo General e Histórico de la Defensa, su expediente penitenciario (Fondo Madrid, Caja 597, Orden 4). Y las actas del Comité local recuperadas en el procedimiento sumarísimo. Se analiza su estrategia de defensa —basada en la protección del patrimonio comunitario y el cumplimiento de órdenes superiores—. Y su ineficacia ante una justicia militar que criminalizaba no los hechos, sino la condición de dirigente sindical. El caso de Alejo Hernández ilustra la lógica ejemplarizante y selectiva de la represión franquista en el ámbito rural, así como las paradojas de un liderazgo ejercido en condiciones revolucionarias y juzgado en tiempo de paz.
Palabras clave:
Alejo Hernández López, represión franquista, UGT, Casas de Garcimolina, memoria histórica, auxilio a la rebelión, posguerra española.
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Introducción
La represión franquista no se limitó a castigar actos de sangre o violencia política. En el mundo rural, su objetivo fue más profundo: desarticular las redes de liderazgo social, que habían emergido durante la Segunda República y la guerra civil. Entre los perseguidos se encontraban presidentes de sindicatos, concejales, vocales de colectividades y hombres. Que, sin haber empuñado un arma, habían ejercido autoridad en sus comunidades. Este artículo analiza la figura de Alejo Hernández López, labrador de Algarra y presidente de la UGT en Casas de Garcimolina. Cuyo proceso judicial —instruido en 1939 y sentenciado en 1942.— permite comprender los mecanismos de estigmatización. Las estrategias defensivas de los acusados y la función ejemplarizante de la pena en la posguerra.
El caso de Alejo Hernández es especialmente relevante por tres razones: en primer lugar, porque su defensa articuló un discurso basado en el bien común y la legalidad republicana, que fue sistemáticamente ignorado; en segundo lugar, porque su perfil —vicepresidente primero, luego presidente de la UGT— lo situaba en el punto de mira de los informes locales; y, en tercer lugar, porque su expediente permite rastrear la doble condena: la privación de libertad y el control social posterior mediante la libertad vigilada.
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Fuentes y metodología
La investigación se sustenta exclusivamente en documentación primaria conservada en el Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD) y en el Censo de Represaliados de la UGT. Se han utilizado:
- Sumario 946, legajo 4393: procedimiento sumarísimo contra vecinos de Casas de Garcimolina y Algarra, que contiene las declaraciones indagatorias de los acusados, los informes de las autoridades locales y las actas del Comité requisadas.
- Fondo Madrid, Caja 597, Orden 4: expediente penitenciario de Alejo Hernández López, donde consta su ingreso en la Prisión del Seminario de Cuenca (código CU-2579), la concesión de prisión atenuada el 10 de mayo de 1941 y su puesta en libertad condicional el 23 de mayo de 1941.
- Actas del Comité de Casas de Garcimolina (1936-1937): incorporadas al sumario como prueba documental, permiten reconstruir el contexto de toma de decisiones colectivas.
- Censo de Represaliados de la UGT: fichas personales de Alejo Hernández y de otros procesados, que complementan los datos biográficos y judiciales.
El análisis se ha realizado desde una perspectiva microhistórica, cruzando la información procesal con los testimonios y las denuncias, para identificar los patrones de criminalización y las estrategias de defensa.

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Biografía y contexto: un labrador en la UGT
Alejo Hernández López nació en Algarra (Cuenca), hijo de Emilio y Aniceta. De profesión labrador, se afilió a la UGT antes de la guerra civil, llegando a ocupar el cargo de vicepresidente del sindicato local. Tras el golpe de Estado de julio de 1936, asumió la presidencia de la UGT durante cuatro meses, manteniéndose en el cargo hasta 1938. Esta trayectoria lo convertía, a ojos de los informantes franquistas, en un representante cualificado de la «España roja» en el ámbito rural.
Su localidad de residencia, Casas de Garcimolina, fue escenario de una intensa actividad revolucionaria durante los primeros meses de la guerra. Las actas del Comité —requisadas e incorporadas al sumario— reflejan la creación de una colectividad CNT-UGT, la incautación de bienes, la requisa de trigo y la destrucción del patrimonio religioso. Alejo Hernández participó en algunos de estos hechos, pero siempre, según su declaración, con la intención de evitar males mayores.
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Los hechos imputados y la estrategia de defensa
Alejo Hernández fue detenido el 13 de julio de 1939 e ingresó en la Prisión del Seminario de Cuenca. Los cargos se centraban en dos tipos de actuaciones:
- Destrucción de la iglesia de Casas de Garcimolina: se le acusaba de haber participado en el saqueo y la quema de imágenes y objetos religiosos.
- Incautaciones de bienes: se le imputaba haber tomado parte en la requisa de propiedades de un vecino del pueblo.
Frente a estas acusaciones, Alejo Hernández articuló una defensa coherente y reiterada en todas sus declaraciones:
- En cuanto a la iglesia, reconoció haber intervenido en las requisas, pero argumentó que su objetivo era evitar que las milicias que venían de Utiel la saqueasen por completo. Afirmó que esta decisión se tomó «de acuerdo con el vecindario de la localidad», es decir, como una medida colectiva de protección y no como un acto de vandalismo gratuito.
- En cuanto a las incautaciones, sostuvo que su participación se debió al cumplimiento de una orden de la Delegación de Hacienda de Cuenca, por lo que actuó dentro de un marco de legalidad republicana.
Esta estrategia defensiva —basada en la intencionalidad protectora y el acatamiento de órdenes superiores— fue común entre los procesados de Garcimolina. Anastasio Sánchez Martínez, Eusebio Trillo Beltrán, Julián Argudo López y otros declararon en términos similares, insistiendo en que las requisas se hicieron para prevenir la acción de fuerzas externas y que contaron con el respaldo vecinal.
Sin embargo, la justicia militar franquista no admitió estos argumentos. Los informes de las autoridades locales —alcalde, jefe de Falange y jefe de milicias— fueron determinantes. Sobre Alejo Hernández, el informe emitido el 21 de abril de 1939 (folio 102 del sumario) concluía:
«Tomó siempre parte directa en los desmanes cometidos con la Iglesia del pueblo, y otros atropellos ocurridos durante la dominación marxista. Su conducta antes y después del Movimiento les parece bastante mala».
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La condena y el sistema de libertad vigilada
El Consejo de Guerra celebrado el 22 de julio de 1942 condenó a Alejo Hernández López a 12 años y 1 día de reclusión temporal por un delito de auxilio a la rebelión, con las accesorias de suspensión de todo cargo, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil.
No obstante, la maquinaria penitenciaria franquista ya había activado mecanismos de «gracia» condicionada. El 10 de mayo de 1941, antes incluso de la sentencia definitiva, se le concedió la prisión atenuada, al considerarse que la pena previsible sería igual o inferior a doce años y que sus antecedentes morales y político-sociales lo permitían. Fue puesto en libertad el 23 de mayo de 1941, pero con una condición: debía presentarse ante la alcaldía de su municipio cada quince días.
Esta libertad condicional no era tal. Se trataba de una externalización del castigo. Una forma de control social que convertía su vida cotidiana en un recordatorio permanente de su condición de reo. La firma quincenal ante la autoridad local funcionaba como un mecanismo de vigilancia y humillación pública, prolongando la condena más allá de los muros de la prisión.
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Análisis: la criminalización del liderazgo
El caso de Alejo Hernández López es paradigmático de la lógica represiva franquista en el ámbito rural. Pueden identificarse varios patrones:
- El cargo como agravante
Su posición como presidente de la UGT fue el factor determinante de su condena. El régimen necesitaba «decapitar» las estructuras de poder alternativas, y los cargos sindicales —por modestos que fueran— simbolizaban el proyecto político y social que se quería aniquilar. En un pueblo pequeño como Casas de Garcimolina, ser presidente de la UGT equivalía a ser un referente visible de la «España roja». - La invalidez del argumento comunitario
La defensa de Alejo Hernández, basada en la protección del pueblo frente a elementos externos (las milicias de Utiel), fue sistemáticamente ignorada. Para el franquismo, cualquier actuación al margen de su concepción del orden —por más que estuviera amparada por la legalidad republicana o el consenso vecinal— era, por definición, delictiva. La «voluntad del vecindario» carecía de valor frente a la autoridad militar sublevada. - La doble condena
Alejo Hernández sufrió una doble pena: la privación de libertad en el Seminario de Cuenca y, posteriormente, la humillación constante y el control social de la firma quincenal. Este sistema aseguraba que, aun en libertad, siguiera siendo un ejemplo público de la derrota y el poder del Nuevo Estado. - La función ejemplarizante
La condena de Alejo Hernández no buscaba solo castigar sus actos concretos, sino enviar un mensaje a la comunidad. Su procesamiento, su encarcelamiento y su posterior control demostraban que cualquier forma de liderazgo político o sindical sería perseguida. Era, en palabras del artículo que lo menciona, un «chivo expiatorio» cuya pena debía disuadir a otros de desafiar el orden impuesto.
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Comparación con otros procesados
El análisis comparado con otros vecinos de Casas de Garcimolina y Algarra refuerza la idea de que la justicia militar actuaba con criterios selectivos. Mientras que figuras como Vicente Valero Cano —presidente del Comité y líder de la CNT— fueron señaladas como máximos responsables. Otros como Manuel Montesinos o Juan Seguí Martínez vieron sus causas sobreseídas por falta de méritos.
Alejo Hernández ocupa una posición intermedia: no es el líder máximo, pero tampoco un mero afiliado. Su condena refleja la voluntad de castigar a los cuadros intermedios, aquellos que, sin haber protagonizado los hechos más extremos. Habían ejercido autoridad y representado al sindicato. Su defensa, basada en el bien común, chocó con una acusación que lo describía como partícipe directo en los «desmanes».
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Conclusión
La historia de Alejo Hernández López no es la de un dirigente revolucionario radical, ni la de un mártir de la causa republicana. Es la historia de un labrador que, en un contexto de guerra y revolución. Asumió responsabilidades sindicales y trató de ejercerlas con un criterio de protección comunitaria. Su defensa —basada en la legalidad republicana y el acuerdo vecinal—. Fue inútil ante una justicia militar que juzgaba, por encima de los hechos, la condición de representante de un proyecto político antagonista.
Su condena a doce años y un día, atenuada por la prisión condicional y el control quincenal. Ilustra la meticulosa destrucción de los liderazgos sociales que habían emergido durante la República. Alejo Hernández, como presidente de la UGT, se convirtió en un ejemplo público de la derrota. Un recordatorio para su comunidad de que el nuevo orden no toleraría disidencia alguna.
Recuperar su memoria no es solo un acto de justicia histórica. Es también una herramienta para comprender cómo se construyó la paz franquista sobre la base de la humillación. El control y la eliminación de cualquier alternativa política. En un pueblo como Casas de Garcimolina, donde la memoria de aquellos años sigue viva en los archivos y en los testimonios. El nombre de Alejo Hernández debe ocupar un lugar en la reconstrucción de una historia plural, compleja y, sobre todo, verdadera.
Fuentes documentales
- Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD). Sumario 946, legajo 4393. Procedimiento sumarísimo contra vecinos de Garcimolina.
- AGHD. Fondo Madrid, sin sumario, Caja 597, Orden 4. Expediente de Alejo Hernández López.
- AGHD. Fondo Madrid, Legajo 5406. Causas sobreseídas de vecinos de Casas de Garcimolina.
- Censo de Represaliados de la UGT. Fundación Francisco Largo Caballero. Fichas de Alejo Hernández López, Anastasio Sánchez Martínez, Eusebio Trillo Beltrán, Julián Argudo López, Adolfo Valero Cano, Antonio Adalid Sánchez y Gerardo Sánchez Martínez.
- Portal de Víctimas de la Dictadura: fichas de Alejo Hernández López (CU-2579) y otros represaliados.
- Transcripción del procedimiento sumarísimo 32860 (diligencias previas, 1943-1945), con actas del Comité de Casas de Garcimolina y declaraciones de los procesados.
Nota metodológica
Este artículo se ha elaborado exclusivamente a partir de fuentes primarias documentales. No se han utilizado testimonios orales ni fuentes secundarias no contrastadas. Todas las citas y referencias remiten a folios concretos de los expedientes consultados, garantizando así la trazabilidad y verificabilidad de la información. El objetivo ha sido reconstruir la figura de Alejo Hernández López desde la documentación generada por el propio aparato represivo. Analizando no solo lo que se dijo sobre él, sino también lo que él mismo declaró en su defensa. Para devolverle, en la medida de lo posible, la voz que la justicia militar le negó.