La memoria de un herrero libertario, Roman Valero

La memoria de un herrero libertario.

 

Román Valero Junquero: entre la justicia revolucionaria y la represión franquista

 

Resumen

Este artículo examina la figura de Román Valero Junquero, herrero de 62 años y vecino de Casas de Garcimolina (Cuenca), a través del procedimiento sumarísimo franquista instruido contra los vecinos de su localidad y de Algarra. Miembro de la CNT, fiscal del sindicato y partícipe en la colectividad y la junta calificadora local durante la guerra, su caso ofrece una perspectiva singular sobre el ejercicio de la justicia revolucionaria en el ámbito rural y su posterior criminalización por el aparato judicial de la posguerra. A pesar de las graves acusaciones —que incluían la profanación de bienes eclesiásticos—, el Auditor General decidió en 1943 (ratificado en 1945) el sobreseimiento provisional de su causa (N.º 39041/32860) por falta de méritos. Este veredicto, lejos de ser una absolución rehabilitadora, ilustra la naturaleza arbitraria y política de la represión franquista, que a través de figuras como la “prisión atenuada” y el sobreseimiento provisional marcó a los vencidos incluso cuando los tribunales militares no hallaban delito, manteniéndolos en un estado de estigma social e incertidumbre jurídica permanente.

 

Introducción: Un nombre en el archivo de la represión

La posguerra española se caracterizó por una represión sistemática que, más allá de la violencia física, implementó un entramado legal-burocrático destinado a la aniquilación moral, social y económica de los vencidos. Entre los miles de víctimas anónimas de este sistema se encuentra Román Valero Junquero, un herrero libertario de Casas de Garcimolina. Su expediente en el «Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 39041/32860» de 1945 (AGHD, Legajo 5406) es un microcosmos que revela los mecanismos de la justicia militar franquista: la criminalización de la militancia sindical, la reescritura coercitiva de la memoria local y el uso de resoluciones aparentemente clementes, como el sobreseimiento provisional, como instrumentos de control social. Recuperar su historia no es solo un acto de justicia poética, sino un imperativo de la memoria histórica para comprender la textura completa de la represión.

Metodología y Fuentes

La investigación se fundamenta en el análisis crítico del *Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860/39041* (AGHD, Fondo Madrid, Legajo 5406), de 123 páginas, que constituye la fuente primaria. Se han cribado sus folios para localizar todas las menciones a Román Valero Junquero: su declaración indagatoria de 1939 (fol. 69), las referencias a él en otras declaraciones, los informes de las autoridades locales franquistas (fol. 76) y las resoluciones judiciales de 1943-1945 (folios. 115, 119). Este documento se complementa con la bibliografía especializada en represión, justicia militar y anarcosindicalismo rural. El enfoque microhistórico permite, a través de esta trayectoria individual, iluminar procesos más amplios de poder, resistencia y castigo en el mundo rural español.

 

Román Valero Junquero en la guerra: sindicalismo, colectivización y fiscalía

Según su propia declaración del 20 de abril de 1939, Román Valero Junquero era natural de Fuentelespino y vecino de Casas de Garcimolina, herrero de 62 años, casado y afiliado a la CNT (fol. 69). Su edad y oficio lo situaban como un hombre con arraigo y reconocimiento en la comunidad. Durante la guerra, su compromiso con el anarcosindicalismo se tradujo en responsabilidades concretas.

  1. Fiscal de la CNT: Ostentó el cargo de fiscal del sindicato confederal, una figura encargada de velar por el cumplimiento de los acuerdos y las normas internas, ejerciendo una forma de justicia revolucionaria y sindical dentro del nuevo poder popular.
  2. Miembro de la Junta Calificadora y de la Colectividad: Participó activamente en las estructuras de gestión económica creadas tras julio de 1936. La “Junta Calificadora” probablemente se encargaba de dirimir conflictos o clasificar bienes, mientras que la “Colectividad” administraba las tierras y bienes incautados.
  3. Gestión y uso de bienes eclesiásticos: En su declaración, Román ofreció detalles cruciales sobre el destino de los enseres de la iglesia. Explicó que una compañía de fortificación del ejército republicano, acantonada en el templo, utilizó una de las campanas como recipiente para el agua de temple de la fragua y empleó hierros y tenazas de la iglesia en sus talleres (fol. 69). Reconoció también que la colectividad usó el templo como almacén y que sus miembros emplearon madera del mismo para fabricar una puerta para la sede de la CNT. Este relato muestra un pragmatismo orientado a la utilidad colectiva en tiempos de guerra.

La construcción de la culpabilidad y la coacción familiar: el informe de 1939

El informe de las nuevas autoridades locales franquistas (alcalde, jefe de Falange) emitido el 21 de abril de 1939, presenta una valoración estratégicamente matizada. Describe a Román como “coaccionado por su hijo Vicente a intervenir en atropellos y desmanes”, pero destaca que “siempre había sido una persona de orden, no habiendo intervenido nunca en cuestiones políticas” y que su conducta les parecía “buena” (fol. 76). Esta evaluación, emitida bajo coerción, perseguía posiblemente proteger a un vecino anciano o reflejar una percepción real de su carácter no confrontación, al tiempo que cargaba toda la responsabilidad moral sobre su hijo, Vicente Valero Cano, presidente del comité. Esta narrativa de “coacción filial” fue utilizada por la maquinaria judicial para atenuar formalmente su culpabilidad, sin eximirle de la persecución.

 

La prisión atenuada y el sobreseimiento provisional: una libertad vigilada

Tras la guerra, Román Valero fue procesado y recluido bajo la figura de “prisión atenuada”, un régimen carcelario que, sin ser el encierro en una prisión convencional, implicaba graves restricciones a la libertad y un control constante, funcionando como un castigo paralizante y un recordatorio cotidiano de su condición de “desafecto”.
Su causa tuvo un desenlace formalmente favorable, pero cargado de ambigüedad. El Auditor General, en resolución de 27 de noviembre de 1943 (fol. 119), y ratificando el 9 de octubre de 1945 (fol. 115), decretó el sobreseimiento provisional argumentando que “no resultando indicio alguno de responsabilidad criminal” para los encartados, se procedía a la “terminación sin declaración de responsabilidad y su archivo”. Como han señalado historiadores como Julián Casanova y Daniel Lanero, el sobreseimiento provisional era una herramienta de control perenne. No constituía una absolución, sino un archivo condicional que mantenía la espada de Damocles de una reapertura futura, perpetuando el estigma social y la inseguridad jurídica del individuo y su familia. Era la constatación de que el régimen no necesitaba condenarle para aniquilarle moral y socialmente.

Conclusión: El deber de la memoria y la sombra del archivo

La trayectoria de Román Valero Junquero encarna la dialéctica entre dos proyectos de justicia en conflicto: la justicia popular, sindical y revolucionaria, que ejerció como fiscal de la CNT, y la justicia militar de los vencedores, diseñada para erradicar cualquier vestigio del primero. Su caso demuestra que la represión franquista fue selectiva y multifacética, operando tanto mediante la violencia extrema como a través de un elaborado teatro judicial donde la “clemencia” del sobreseimiento era en sí misma una forma de castigo y control.
Recordar a Román Valero Junquero, el herrero de 62 años, fiscal libertario y procesado en prisión atenuada, es un acto de justicia histórica. Su nombre, conservado en el Legajo 5406, representa a miles de españoles cuyas vidas se truncaron o marcadas no por crímenes, sino por sus ideas y su compromiso con la legalidad republicana. Su historia exige, como la de tantos otros, Verdad, Justicia y Reparación, y nos recuerda que la memoria es un antídoto necesario contra la injusticia que pretende perpetuarse en el olvido administrativo.

 

Bibliografía

 

Fuentes Primarias:

  • Archivo General de la Defensa (AGHD), Fondo Madrid. Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860/39041. Causa contra vecinos de Garcimolina y Algarra. Legajo 5406. (Folios específicos: 69, 76, 115, 119).

 

Bibliografía Secundaria:

  • Casanova, Julián. Una violencia indómita. El siglo XX europeo. Crítica, 2020.
  • Espinosa Maestre, Francisco. La justicia de Queipo: Violencia selectiva y terror fascista en la II División en 1936. Crítica, 2005.
  • Gómez Bravo, Gutmaro. El exilio interior. Cárcel y represión en la España franquista (1939-1950). Taurus, 2009.
  • Lanero Táboas, Daniel. Una milicia de la justicia: La política judicial del franquismo (1936-1945). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1996.
  • Preston, Paul. El holocausto español: Odio y exterminio en la Guerra Civil y después. Debate, 2011.
  • Ruiz, Julius. La justicia de Franco: La represión en Madrid tras la guerra civil. RBA, 2012.
  • Vega Sombría, Santiago. La política del miedo. El papel de la represión en el franquismo. Crítica, 2011.
  • Vinyes, Ricard. Irredentas: Las presas políticas y sus hijos en las cárceles franquistas. Temas de Hoy, 2002.

 

Nota: La recuperación de la memoria de Román Valero Junquero ha sido posible gracias a la labor de investigación de proyectos como el dirigido por Sergio Nieves Chaves (SEFT), que consulta y estudia estos fondos archivísticos para devolver la identidad y la historia a las víctimas de la represión franquista.

 

 

Suscribirse
La  Asociación de Vecinos y Mayores «Peña el Pardo» colabora económicamente con los gastos necesarios para mantener garcimolina.net