Rogelio Valero Cano: Procesado en rebeldía. Un caso de represión judicial y desaparición en el mundo rural de la posguerra española
Resumen
Este artículo analiza la figura de Rogelio Valero Cano, vecino de Casas de Garcimolina (Cuenca), a partir de su inclusión en un procedimiento sumarísimo de urgencia instruido por la justicia militar franquista en 1945. Procesado en rebeldía y acusado de pertenencia a organizaciones sindicales (UGT/CNT) y participación en la destrucción de imágenes religiosas, su caso ilustra las dinámicas de la represión judicial en el ámbito rural, la presión sobre las estructuras de poder local republicanas y el uso del sobreseimiento provisional como herramienta de control social. A través del examen de la documentación judicial, se reconstruye su papel durante la guerra civil, la percepción de su conducta por las nuevas autoridades y la paradoja de una absolución formal que no impidió su desaparición física y su estigmatización jurídica.
Introducción
La justicia militar franquista, instrumento fundamental de la represión de posguerra, produjo un ingente volumen de documentación que permite estudiar no solo los mecanismos punitivos del nuevo Estado, sino también las dinámicas sociales en las comunidades locales durante la guerra civil y la inmediata posguerra. Los procedimientos sumarísimos, caracterizados por su celeridad y severidad, se aplicaron de forma masiva para perseguir la “responsabilidad política” de los vencidos. En este contexto, el caso de Rogelio Valero Cano, uno de los 21 vecinos de Garcimolina y Algarra (Cuenca) procesados en 1945, resulta paradigmático por varias razones: su condición de procesado en rebeldía sugiere una desaparición previa; la evidencia documental permite rastrear su actividad en los comités locales republicanos; y la resolución final, que no halló indicios de responsabilidad criminal, ejemplifica la naturaleza ambigua y estigmatizante de la justicia franquista, incluso en ausencia del acusado.
Metodología y Fuentes
El análisis se basa en el examen del Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860 instruido por la Auditoría de Guerra de la 1.ª Región Militar (AGHD, Fondo Madrid, Sumario 20973, Legajo 3723). Este expediente, de 123 páginas, contiene diligencias previas, actas de comités locales de 1936, declaraciones tomadas en abril de 1939, informes de las nuevas autoridades franquistas y las resoluciones judiciales de 1944-1945. Se trata de una fuente primaria excepcional para el estudio microhistórico de la represión. La metodología combina el análisis crítico del documento judicial con la contextualización histórica a partir de la bibliografía existente sobre la represión franquista, la justicia militar y la guerra civil en el mundo rural.
En el contexto de la guerra civil, activismo local y gestión colectiva
Rogelio Valero Cano, natural y vecino de Casas de Garcimolina, era un jornalero de aproximadamente 30 años en 1945. Durante la guerra, su nombre aparece vinculado a las estructuras de poder local establecidas tras el golpe de Estado de julio de 1936. El 9 de noviembre de 1936, firmó como miembro del recién constituido “Comité de Defensa” de Casas de Garcimolina, representando a la CNT junto a Julián Huerta, mientras que Antonio Seguí y Benigno Muñoz lo hacían por la UGT (fol. 17). Este comité, formado por la directiva de la sociedad de trabajadores y el sindicato CNT, se hizo cargo de la gestión económica y del orden público en la localidad. Actas posteriores (fols. 18-20) lo muestran participando activamente en las tareas del comité: aprobación de cuentas, gestión del reparto de reses entre los vecinos (con abonos en metálico por su cuidado) y supervisión del pago por trigo requisado a hacendados forasteros.
Su declaración indagatoria del 20 de abril de 1939, tomada por el juez instructor teniente Luis Arcos López, aporta su versión de los hechos. Reconoció haber pertenecido a la CNT y afirmó que en la destrucción de la iglesia local no intervino directamente, limitándose a “recoger los restos y la basura procedente de la destrucción” (fol. 110 del documento extenso). Sobre su participación en el derribo de las campanas, mencionó a otro vecino, Juan Seguí, como partícipe. Esta declaración, realizada en un contexto de grave presión y con la guerra recién terminada, refleja una estrategia de minimización de responsabilidades, común entre los interrogados. Aseguró haber sido “arrastrado por los demás”, en alusión probablemente a su hermano Vicente Valero Cano, presidente del comité y figura central en las acusaciones.

La construcción de la acusación en la posguerra: entre la culpabilidad y la atenuación
El informe emitido el 21 de abril de 1939 por las nuevas autoridades locales franquistas (alcalde, jefe de Falange y jefe de milicias) sobre Rogelio Valero es revelador de las complejas relaciones de poder y las estrategias de supervivencia en el pueblo. Lo describen como «persona de poco espíritu y falto de voluntad, arrastrado por los demás a intervenir en actos izquierdistas». «Su conducta les merece crédito» (fol. 78). Esta valoración, aunque emitida en un contexto de obligada adhesión al régimen, sugiere una percepción de Rogelio más como un seguidor que como un instigador, posiblemente buscando atenuar su culpabilidad ante las autoridades judiciales. Contrasta con las descripciones mucho más duras dirigidas a su hermano Vicente, a quien se señala como principal responsable.
Las acusaciones formales en el procedimiento sumarísimo de 1945 se resumen en: pertenencia a la UGT (y por contexto, implicación en la CNT), participación en el comité local y responsabilidad en la destrucción de imágenes religiosas. Sin embargo, cuando el procedimiento se reactivó en Madrid en 1943-1945, Rogelio Valero Cano ya no comparece. Es listado entre los procesados, pero con la condición de “en rebeldía” (fol. 1). Esto indica que las autoridades no pudieron localizarlo, ya fuera porque había fallecido, estaba exiliado, huido o simplemente se había desplazado. Su desaparición física lo convierte en un “desaparecido” en el sentido amplio del término, una figura trágicamente común en la posguerra.
El sobreseimiento provisional: una absolución que no repara
El 17 de enero de 1944, el Auditor de Guerra acordó el sobreseimiento provisional de la causa contra Rogelio Valero Cano y los demás encartados. Esta decisión fue ratificada en el informe del Auditor General del 9 de octubre de 1945 (fol. 115), donde se concluye que “no resultando indicio alguno de responsabilidad criminal para ninguno de los 21 acusados”, se procedía a la “terminación sin declaración de responsabilidad y su archivo”. La Capitanía General de la 1.ª Región Militar se conformó con este dictamen el 26 de octubre de 1945 (fol. 117).
Jurídicamente, el sobreseimiento provisional, previsto en el Código de Justicia Militar, no equivalía a una absolución. Como señalan estudiosos como Julián Casanova y Francisco Espinosa Maestre, era una figura típica de la justicia franquista que dejaba el caso en suspenso, sin cerrarlo definitivamente. Esto permitía mantener una espada de Damocles sobre los acusados y sus familias, imposibilitando cualquier reparación moral o legal y perpetuando el estigma de la “responsabilidad política”. En el caso de Rogelio, procesado en rebeldía, este sobreseimiento era aún más simbólico, pero no por ello menos significativo: su nombre quedaba inscrito en los archivos de la represión como un culpable no condenado, pero tampoco exonerado.
Conclusión: La doble desaparición y el peso del archivo
La trayectoria de Rogelio Valero Cano, reconstruida a través de este expediente judicial, es emblemática de la experiencia de miles de españoles anónimos en el mundo rural durante la guerra civil y la posguerra. Jornalero, miembro de los comités locales de gestión republicanos, su vida quedó marcada por la contienda. Tras la derrota, sufrió una doble desaparición: física (su paradero era desconocido para la justicia en 1945) y jurídica (procesado en rebeldía y sometido a un sobreseimiento provisional que negaba tanto la condena como la inocencia plena).
Su caso ilustra con crudeza cómo la maquinaria represiva franquista no solo persiguió a los líderes más visibles, sino que también extendió su red sobre los participantes de base, utilizando la justicia militar como herramienta de castigo, control social y reescritura de la memoria local. El hecho de que el propio aparato judicial no encontrara pruebas suficientes para una condena, pero mantuviera el proceso y el estigma, subraya el carácter político y ejemplarizante de esta represión. La historia de Rogelio Valero Cano, rescatada del archivo, es un recordatorio de que la violencia franquista tuvo, además de su faceta más sangrienta, una dimensión burocrática y administrativa cuya huella perdura.
Bibliografía
Fuente primaria:
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Archivo General de la Defensa (AGHD), Fondo Madrid. *Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860/39041. Causa contra vecinos de Garcimolina y Algarra*. Sumario 20973, Legajo 3723.
Bibliografía Secundaria:
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Casanova, Julián. Una violencia indómita: El siglo XX europeo. Crítica, 2020.
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