Adolfo Valero Cano. La lógica de la represión franquista: “El herrero que quiso proteger su pueblo”
Resumen:
Este artículo reconstruye la trayectoria judicial y penitenciaria de Adolfo Valero Cano. Herrero, natural de Algarra y vecino de Casas de Garcimolina, procesado en el sumario 946/4393. Y condenado a 14 años y 1 día de reclusión por auxilio a la rebelión. A partir del análisis de su expediente penitenciario, las actas del Comité local. Y las declaraciones incorporadas al procedimiento sumarísimo. Se examina su estrategia defensiva —basada en la participación comunitaria y la prevención de desmanes forasteros—. Y su ineficacia ante una justicia militar que criminalizaba la mera condición de obrero sindicado. El caso de Adolfo Valero ilustra además el mecanismo de la «libertad atenuada» como prolongación del castigo mediante el control social en el ámbito rural.

Palabras clave:
Adolfo Valero Cano, represión franquista, UGT, Casas de Garcimolina, auxilio a la rebelión, libertad vigilada, memoria histórica.
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Introducción
La represión ejercida por el régimen franquista tras la Guerra Civil no se limitó a los grandes centros urbanos ni a las figuras más destacadas del bando republicano. En las pequeñas comunidades rurales, el castigo se aplicó con una intensidad particular, dirigido a desarticular cualquier forma de organización obrera y a eliminar los liderazgos surgidos durante la República y la guerra. Entre los perseguidos se encontraban hombres como Adolfo Valero Cano, un herrero afiliado a la UGT, cuya «culpa» residía menos en sus actos concretos que en su pertenencia a una clase social y a unas estructuras sindicales que el Nuevo Estado se proponía erradicar.
Este artículo analiza el caso de Adolfo Valero Cano a partir de las fuentes primarias conservadas en el Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD) y en el Censo de Represaliados de la UGT. Se examina su perfil sociolaboral, las acusaciones que pesaron sobre él, la estrategia defensiva que articuló —basada en el carácter comunitario de sus actuaciones— y la condena que finalmente recibió. Especial atención merece el sistema de «prisión atenuada» que, al permitir su excarcelación anticipada bajo obligación de presentarse quincenalmente ante la alcaldía, convirtió su vida cotidiana en una extensión del castigo penitenciario.
El caso de Adolfo Valero es paradigmático de la represión de los «cuadros intermedios» del movimiento obrero rural, y permite comprender cómo el franquismo utilizó el derecho penal no solo para castigar hechos pasados, sino para disciplinar a la sociedad y proyectar su poder sobre el espacio más íntimo: el pueblo, la calle, el hogar.
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Fuentes y metodología
La investigación se sustenta exclusivamente en documentación primaria conservada en el AGHD y en el Censo de Represaliados de la UGT. Se han utilizado:
- Sumario 946, legajo 4393: procedimiento sumarísimo contra 22 vecinos de Casas de Garcimolina y Algarra, que contiene las declaraciones indagatorias de los acusados, los informes de las autoridades locales, las actas del Comité requisadas y las denuncias presentadas por vecinos.
- Fondo Madrid, Caja 597, Orden 4: expediente penitenciario de Adolfo Valero Cano, con los datos de ingreso en la Prisión del Seminario de Cuenca (código CU-3147), la concesión de prisión atenuada el 10 de mayo de 1941 y su puesta en libertad condicional el 23 de mayo de 1941.
- Actas del Comité de Casas de Garcimolina (1936-1937): incorporadas al sumario como prueba documental, reflejan el funcionamiento de la colectividad y las decisiones adoptadas.
- Censo de Represaliados de la UGT: ficha personal de Adolfo Valero Cano, que complementa los datos biográficos y judiciales.
El análisis se ha realizado desde una perspectiva microhistórica, cruzando la información procesal con los testimonios y las denuncias para identificar los patrones de criminalización y las estrategias de defensa.
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Biografía y contexto: un herrero en la UGT
Adolfo Valero Cano nació en Algarra (Cuenca), hijo de Román Valero Junquero y María Cano. De profesión herrero, residía en Casas de Garcimolina. Al comenzar la guerra se afilió a la UGT, aunque, según su propia declaración, no desempeñó cargos de responsabilidad en el sindicato. Era hermano de Vicente Valero Cano, presidente del Comité de Defensa y líder de la CNT, lo que sin duda influyó en su implicación en las actividades colectivas.
Su perfil sociolaboral —obrero manual, afiliado a un sindicato de clase— lo convertía en un sujeto «peligroso» a los ojos de las nuevas autoridades. En un pueblo pequeño, ser hermano del máximo responsable de la colectividad y participar en las guardias y requisas lo situaba en el punto de mira de la represión.
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Los hechos imputados y la estrategia de defensa
Adolfo Valero fue detenido el 13 de julio de 1939 e ingresó en la prisión del Seminario de Cuenca. Las acusaciones se centraban en su participación en las guardias vecinales, en las requisas de bienes y en la destrucción del patrimonio religioso.
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Las guardias vecinales
Adolfo alegó que las guardias que se organizaron en el pueblo se hicieron «en común con el vecindario del municipio» con el objetivo explícito de evitar que las milicias forasteras —procedentes de Utiel u otros lugares— pudieran alterar el orden público y cometer excesos. Esta argumentación pretendía desligar su actuación de cualquier motivación revolucionaria, presentándola como una medida de autoprotección comunitaria.
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Las requisas
Respecto a las aprehensiones de propiedades, incluyendo la confiscación de la iglesia. Se dijo que también fueron actos acordados por la comunidad. En su declaración, registrada en el sumario, Adolfo aclaró que: ante las noticias de que las iglesias de las poblaciones adyacentes estaban incendiándose. El ayuntamiento se reunió para decidir qué hacer. El pueblo se reunió en la iglesia el día siguiente y el pueblo se reunió en la iglesia al día siguiente. Los objetos de valor se separaron de los que no lo tenían. Finalmente, todo se incendió, excepto algunos componentes como el palio, una alfombra y el sagrario, los cuales se enviaron a Cuenca. Adolfo admitió haber participado en el Comité que realizó algunas inspecciones. Como en el caso de la residencia de la señora Zafrilla, donde se instituyó el comité y se incautó de trigo que se distribuyó entre el barrio. No obstante, expresó su desacuerdo con determinadas decisiones: en el caso de que se intentara adquirir una propiedad de la señora Zafra. Él propuso que su valor se evaluara, pero al no ser aceptado, abandonó el Comité.
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La quema de la ermita de Santerón
Adolfo también participó en la quema de la imagen de la Virgen de la ermita de Santerón. Según declaraciones de otros procesados, formó parte de una delegación del ayuntamiento —junto con Gerardo Zafrilla, Nicolás Sánchez, Julián Argudo y otros— que acudió a la ermita para quemar la imagen. Este hecho fue especialmente señalado en las acusaciones.
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La defensa del bien común
Al igual que otros procesados, Adolfo Valero basó su defensa en el carácter comunitario y preventivo de sus actuaciones. Las guardias, las requisas y la propia destrucción de los símbolos religiosos se habrían realizado para evitar males mayores, en un contexto de guerra y descontrol, y con el acuerdo del vecindario. Esta línea argumental, sin embargo, chocaba con la interpretación de la justicia militar, que veía en cualquier participación en órganos de poder republicano una forma de adhesión a la «rebelión marxista».
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La condena y el sistema de libertad vigilada
El Consejo de Guerra celebrado el 22 de julio de 1942 condenó a Adolfo Valero Cano a 14 años y 1 día de reclusión temporal por un delito de auxilio a la rebelión, con las accesorias de suspensión de todo cargo, abono de la prisión preventiva y responsabilidad civil.
Sin embargo, la maquinaria penitenciaria franquista ya había activado mecanismos de «gracia» condicionada. El 10 de mayo de 1941, más de un año antes de la sentencia definitiva, se le concedió la prisión atenuada al considerarse que la pena previsible sería igual o inferior a doce años y que sus antecedentes morales y político-sociales lo permitían. Fue puesto en libertad el 23 de mayo de 1941, pero con una condición ineludible: debía presentarse ante la alcaldía de su municipio cada quince días.
Esta «libertad» no era tal. La presentación quincenal ante la autoridad local —en manos de falangistas o personas afines al régimen— funcionaba como un mecanismo de vigilancia permanente y humillación pública. El pueblo, su espacio cotidiano, se convertía en una extensión del penal. Cada quince días, Adolfo Valero debía recordar y recordar a sus vecinos que era un condenado, un vencido, un sujeto bajo sospecha.
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Análisis: criminalización, control social y paradojas de la defensa comunitaria
El caso de Adolfo Valero Cano ilustra varios mecanismos fundamentales de la represión franquista en el ámbito rural.
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Criminalización de la participación comunitaria
La defensa de Adolfo, basada en el carácter colectivo y preventivo de sus actuaciones, fue sistemáticamente ignorada por la justicia militar. Para el franquismo, cualquier forma de organización vecinal que hubiera asumido funciones de poder durante la guerra era, por definición, ilegítima. El hecho de que las guardias se hicieran «en común» o de que las requisas se acordaran con el vecindario no atenuaba la culpa, sino que la agravaba, al demostrar la existencia de una comunidad organizada al margen de los valores nacionalcatólicos.
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El peso del parentesco
Ser hermano de Vicente Valero Cano, el principal líder de la colectividad y señalado como el máximo responsable de los «desmanes», pesó sin duda en su procesamiento. Aunque su grado de implicación fuera menor, la justicia militar aplicaba una lógica de responsabilidad extensiva, donde los lazos familiares y de vecindad se convertían en indicios de culpabilidad.
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La paradoja de la protección
Adolfo Valero, como otros vecinos, participó en acciones que pretendían proteger a la comunidad de la violencia externa. Sin embargo, esas mismas acciones fueron utilizadas para condenarlo. La quema de la iglesia, presentada como una medida para evitar un saqueo mayor, se convirtió en un delito de auxilio a la rebelión. La paradoja revela la naturaleza política del castigo: no se juzgaban las consecuencias de los actos, sino la adhesión a un orden social alternativo.
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La prolongación del castigo: libertad vigilada
El sistema de prisión atenuada con presentación quincenal fue una de las herramientas más eficaces de control social en la posguerra. Permitió al régimen vaciar las cárceles —atestadas de presos— sin renunciar a la vigilancia sobre los liberados. En el caso de Adolfo Valero, la obligación de firmar en la alcaldía cada quince días lo mantuvo en una situación de sujeción permanente. Imposibilitando cualquier intento de reconstruir su vida con normalidad. Además, servía como recordatorio público para el resto de la comunidad: la derrota no se olvida, el castigo puede prolongarse indefinidamente.
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Comparación con otros procesados
Adolfo Valero Cano comparte con otros vecinos de Casas de Garcimolina la experiencia del procesamiento y la condena, pero su caso presenta particularidades.
- Vicente Valero Cano, su hermano, fue el principal señalado. Las autoridades locales lo reputaron como «persona que en el pueblo ha tenido la dirección de la mayoría de los desmanes». Su condena fue de 14 años, la misma que la de Adolfo, pero su responsabilidad era mucho mayor.
- Alejo Hernández López, también condenado a 12 años y un día, articuló una defensa similar basada en la protección del patrimonio y el cumplimiento de órdenes superiores.
- Julián Argudo López y Antonio Adalid Sánchez, condenados respectivamente a 12 y 14 años, también participaron en la quema de la ermita de Santerón y en las requisas.
- Otros, como Manuel Montesinos o Juan Seguí Martínez, vieron sus causas sobreseídas, lo que indica que la justicia militar discriminaba entre distintos grados de implicación y entre distintos perfiles sociales.
Adolfo Valero ocupa una posición intermedia: no es el líder máximo, pero su participación activa en la quema de la ermita y en las requisas, unida a su condición de obrero sindicado y a su parentesco, lo convirtieron en un objetivo claro de la represión.
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Conclusión
La historia de Adolfo Valero Cano es la de un hombre que, en un contexto de guerra y revolución, participó en las decisiones colectivas de su comunidad, creyendo quizás que así protegía a los suyos. Su defensa —basada en el acuerdo vecinal y la prevención de desmanes— fue inútil ante una justicia militar que no admitía matices. Su condena a catorce años de prisión, reducida luego a una libertad vigilada, refleja la voluntad del franquismo de castigar no solo los actos, sino las identidades: la de obrero, la de sindicado, la de hermano de un líder revolucionario.
El sistema de presentación quincenal prolongó su castigo más allá de los muros de la prisión, convirtiendo su vida en un ejemplo público de la derrota. Cada quince días, al acudir a la alcaldía, Adolfo Valero recordaba a sus vecinos que el nuevo orden no toleraba disidencia alguna.
Recuperar su memoria es también recuperar la complejidad de aquellos años, donde las fronteras entre la protección y la revolución, entre la comunidad y la represión, se dibujaron con trazos contradictorios. En el archivo, su nombre permanece como testimonio de una represión que no necesitó de grandes crímenes para justificarse: le bastó con la condición de un herrero que quiso proteger su pueblo.
Fuentes documentales
- Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD). Sumario 946, legajo 4393. Procedimiento sumarísimo contra vecinos de Garcimolina.
- AGHD. Fondo Madrid, sin sumario, Caja 597, Orden 4. Expediente de Adolfo Valero Cano.
- AGHD. Fondo Madrid, Legajo 5406. Causas sobreseídas de vecinos de Casas de Garcimolina.
- Censo de Represaliados de la UGT. Fundación Francisco Largo Caballero. Ficha de Adolfo Valero Cano.
- Portal de Víctimas de la Dictadura: ficha de Adolfo Valero Cano (CU-3147).
- Transcripción del procedimiento sumarísimo 32860 (diligencias previas, 1943-1945). Con actas del Comité de Casas de Garcimolina y declaraciones de los procesados (especialmente folios 92-93, 97, 102, 110).
Nota metodológica
Este artículo se ha elaborado exclusivamente a partir de fuentes primarias documentales. No se han utilizado testimonios orales ni fuentes secundarias no contrastadas. Todas las citas y referencias remiten a folios concretos de los expedientes consultados, garantizando así la trazabilidad y verificabilidad de la información. Se ha procurado reconstruir la figura de Adolfo Valero Cano desde la documentación generada. Por el propio aparato represivo, analizando tanto las acusaciones como las estrategias defensivas. Para devolverle, en la medida de lo posible, la voz que la justicia militar le negó.