Antonio Adalid Sánchez: De secretario de la UGT a condenado por auxilio a la rebelión. Una doble persecución judicial
Prisión: CU-2223
Sexo: Hombre.
Filiación sindical: UGT.
Cargo público: secretario de UGT. Concejal en Casas de Garcimolina a finales de 1937.
Natural de: 1896, Algarra (Cuenca)
Profesión: Labrador.
Fallecimiento: 28 de noviembre de 1979, Zaragoza.
Condena: Prisión del Seminario de Cuenca.
Delitos: Auxilio a la rebelión.
Sentencia: 14 años y 1 día de reclusión temporal.

Observaciones:
Hijo de Ramón y Águeda. Afiliado antes de la guerra a UGT, con el n.º: 3 en el carnet del sindicato, ejerciendo el cargo de secretario de la sindical. Fue detenido en la Prisión del Seminario el 13 de julio de 1939, acusado de la destrucción de la iglesia de Casas de Garcimolina.
Reconoce haber intervenido en las requisas en la iglesia con la intención de que las milicias que venían de Utiel no la saquearan y que esto se hizo de acuerdo con el vecindario de la localidad. También afirma haber tomado parte en las incautaciones en casa de un vecino del pueblo, pero que fue ordenada por la Delegación de Hacienda de Cuenca.
Al ser la pena que se le va a imponer igual o menor a 12 años y 1 día, y dados los antecedentes morales y político-sociales, se le impone prisión atenuada el 10 de mayo de 1941. Es puesto en libertad el día 23 de mayo con la obligación de presentarse ante la alcaldía del municipio cada 15 días. El Consejo de Guerra se celebra el 22 de julio de 1942.
Antonio Adalid Sánchez: De secretario de la UGT, a condenado por auxilio a la rebelión. Una doble persecución judicial.
Resumen
Antonio Adalid Sánchez, labrador y secretario de la UGT de Algarra (Cuenca), ejemplifica la doble y persistente persecución judicial a la que fueron sometidos los militantes sindicales y los cargos locales republicanos durante el franquismo. Su caso se bifurca en dos procesos distintos: un Consejo de Guerra Permanente de Cuenca que en 1942 lo condenó a 14 años y 1 día de reclusión temporal por «auxilio a la rebelión», y su inclusión en el amplio Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860/39041 (1945) contra vecinos de Garcimolina y Algarra, que fue sobreseído. El análisis cruzado de ambas fuentes permite reconstruir su actividad durante la guerra (concejal, gestión de requisas), su estrategia defensiva y la implacable lógica represiva del régimen, que lo castigó severamente a pesar de los intentos de atenuar su responsabilidad en el expediente colectivo.

Imagen cedida por Julio Montesinos Adalid
Introducción: Un militante en la doble máquina represiva
La represión franquista no fue un evento único, sino un proceso escalonado y multifocal. Muchos represaliados pasaron por diferentes instancias judiciales militares, desde consejos de guerra locales hasta procedimientos sumarísimos de ámbito regional. Antonio Adalid Sánchez es un caso paradigmático de esta «doble victimización» judicial. Mientras una causa específica (Sumario 946) lo llevaba a la condena a 14 años de prisión, su nombre reaparecía en una causa colectiva más amplia que, si bien se archivó, sirvió para reforzar el estigma y la vigilancia sobre él. Su historia revela la determinación del régimen por castigar no solo actos violentos, sino cualquier forma de participación en las estructuras de poder legítimas de la República.
Perfil biográfico y Compromiso Sindical
Antonio Adalid Sánchez nació en Algarra, en el seno de una familia de labradores. Su vida transcurrió ligada a la tierra, una profesión que compartía con la inmensa mayoría de los represaliados en su comarca. Su compromiso político y sindical se materializó en su afiliación a la Unión General de Trabajadores (UGT), donde ejerció el cargo de secretario del sindicato, y en su elección como concejal del Ayuntamiento de Casas de Garcimolina a finales de 1937. Este perfil de líder local, vinculado a su comunidad y con obligaciones administrativas durante la guerra, lo transformó en un objetivo clave para la depuración del franquismo.
Los hechos imputados, entre la gestión municipal y la Criminalización
Según su expediente, los cargos por los que se procesó se resumían en el delito de «Auxilio a la rebelión», una figura jurídica de enorme elasticidad que el franquismo utilizó para perseguir cualquier atisbo de lealtad a la República.
Metodología y Fuentes
Este análisis se basa en la triangulación de dos fuentes primarias:
- El Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860/39041 (AGHD, Fondo Madrid, Legajo 3723/5406), documento principal de 123 páginas ya analizado, donde consta su declaración indagatoria de 1939 y los informes sobre su persona.
- La documentación del Consejo de Guerra Permanente de Cuenca, Sumario 946 (AGHD, Fondo Madrid, Legajo 4393 y Caja 597, Orden 4), que aporta los datos de su condena firme de 1942.
La comparación de ambos expedientes permite una comprensión holística de su persecución.

Texto ilegible a la derecha, en informes de conducta: «Este Camarada osten-ta buena conducta en la organización»
Imagen cedida por Julio Montesinos Adalid
Antonio Adalid Sánchez en el documento sumarísimo (1939-1945): Su versión y la percepción local.
En su declaración del 22 de abril de 1939, dentro del procedimiento sumarísimo (folios 96-97), Antonio Adalid se presenta como un hombre de 43 años, casado, labrador, natural y vecino de Algarra. Afirma haberse afiliado a la UGT en julio de 1933. Respecto a los hechos investigados, ofrece una narrativa de colectivización ordenada y preventiva:
- Sobre la iglesia: Sostiene que la quema de objetos religiosos se realizó tras recibir una «nota» ordenándolo (presionados por milicias de Utiel), que se intentó salvar objetos de valor (cáliz, cruz, armónium, alfombra) enviando algunos a Cuenca, pero que finalmente «se quemaron casi todos».
- Sobre las requisas: Admite su papel central. Explica que el trigo requisado a la casa de Rogelia Sánchez Garrido (370 fanegas) se repartió entre el vecindario según necesidad, quedando el dinero recaudado en su poder para descontar gastos y deudas. También menciona la incautación de madera perteneciente a un tal Martín de Utiel, pagada posteriormente a través del comité de este pueblo.
El informe de las autoridades locales franquistas de Algarra (21 abril 1939, fol. 99) lo describe con ambivalencia: «Desarrolló mucha propaganda extremista, pero su conducta, en general, ha sido eficiente». Esta valoración, posiblemente estratégica, no impidió que fuera incluido entre los encartados cuyo procesamiento se reactivó en Madrid en 1943. No obstante, en la resolución final de ese procedimiento colectivo (9 de octubre de 1945, fol. 115), el Auditor General no halló «indicio alguno de responsabilidad criminal» contra él y los demás, sobreseyendo provisionalmente la causa.
La condena firme: El Consejo de Guerra de 1942
Paralelamente a este expediente colectivo, Antonio Adalid enfrentó un proceso individual más severo.
Detenido el 13 de julio de 1939 en la Prisión del Seminario de Cuenca, fue juzgado por el Consejo de Guerra Permanente de Cuenca (Sumario 946). En este procedimiento, las mismas acciones que en el sumarísimo se presentaban como gestiones colectivas —la intervención en la iglesia y las incautaciones— fueron tipificadas como delito de auxilio a la rebelión.
El 22 de julio de 1942 fue condenado a 14 años y 1 día de reclusión temporal, con las penas accesorias de inhabilitación para cargos públicos y responsabilidad civil. Previamente, el 10 de mayo de 1941, al considerar la pena probable igual o inferior a 12 años, se le había concedido la prisión atenuada, siendo puesto en libertad condicional el 23 de mayo, con la obligación de presentarse en la alcaldía cada 15 días.
Esta concesión no evitó la celebración del consejo de guerra ni la condena posterior, más gravosa.

Análisis y Memoria Histórica
El caso de Antonio Adalid Sánchez es paradigmático por varias razones:
- Criminalización de la gestión local: Su labor como concejal y sindicalista fue reinterpretada por la justicia militar como un «auxilio a la rebelión». Las decisiones tomadas en un contexto de guerra y dualidad de poderes se despojaron de su contexto y se presentaron como delitos.
- Farsa judicial: proceso sin las mínimas garantías. La defensa, basada en legalidad republicana y acuerdo vecinal, fue irrelevante frente a la acusación política.
- El castigo ejemplarizante: Condenar a un secretario de la UGT a 14 años de prisión enviaba un mensaje claro a la comunidad campesina sobre el precio de la militancia sindical y la disidencia política.
- La resistencia en los testimonios: Las actas del sumario muestran cómo Adalid Sánchez y otros procesados intentaron construir una defensa que, sin rechazar los hechos, los presentara como actos de responsabilidad y no de vandalismo. Esta fue su forma de resistencia ante el tribunal.
Conclusión: La implacabilidad del aparato judicial franquista
La trayectoria judicial de Antonio Adalid Sánchez desvela la naturaleza exhaustiva y redundante de la represión.
Mientras en un foro (el procedimiento sumarísimo colectivo) podía argumentarse la falta de indicios criminales concretos, en otro (el consejo de guerra individual) su mera condición de secretario de la UGT y concejal, unida a su participación en las decisiones colectivas del pueblo (quema preventiva de la iglesia, gestión de requisas ordenadas por la Delegación de Hacienda), fue suficiente para una condena devastadora.
Su caso subraya que el franquismo no persiguió solo actos de violencia, sino toda forma de lealtad institucional a la República y de militancia sindical.
La doble vía judicial —una que absuelve de forma provisional y otra que condena de manera ejemplarizante— revela un sistema diseñado para asegurar, por una u otra vía, la aniquilación política, social y económica de los vencidos.
Antonio Adalid Sánchez, el labrador y secretario sindical, pasó de la prisión atenuada a una condena de 14 años, convirtiéndose en una víctima más de la maquinaria judicial que sustituyó al Estado de derecho por la justicia del vencedor.
Antonio Adalid Sánchez falleció en Zaragoza el 28 de noviembre de 1979, a los 83 años. Tras su liberación y el fin de los procedimientos judiciales, regresó a vivir a Algarra, donde mantuvo siempre sus raíces y su vida cotidiana. Ya en la vejez pasó temporadas con su familia en Zaragoza y Barcelona, alternando estas estancias con largas temporadas en su pueblo natal, al que nunca dejó de volver ni de sentirse profundamente vinculado.

Bibliografía
Fuentes primarias:
- Archivo General de la Defensa (AGHD), Fondo Madrid. *Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860/39041. Causa contra vecinos de Garcimolina y Algarra*. Legajos 3723/5406. (Folios 1, 4, 96-97, 99, 115).
- Archivo General de la Defensa (AGHD), Fondo Madrid. Consejo de Guerra Permanente de Cuenca. Sumario 946. Legajo 4393; Caja 597, Orden 4.
- Expediente de Prisión de Antonio Adalid Sánchez (CU-2223). AGHD.
Bibliografía secundaria:
- Casanova, Julián. Una violencia indómita. El siglo XX europeo. Crítica, 2020.
- Espinosa Maestre, Francisco. La justicia de Queipo: Violencia selectiva y terror fascista en la II División en 1936. Crítica, 2005.
- Gómez Bravo, Gutmaro. El exilio interior. Cárcel y represión en la España franquista (1939-1950). Taurus, 2009.
- Lanero Táboas, Daniel. Una milicia de la justicia: La política judicial del franquismo (1936-1945). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1996.
- Ruiz, Julius. La justicia de Franco: La represión en Madrid tras la guerra civil. RBA, 2012.
Nota: La recuperación de la memoria de Antonio Adalid Sánchez es posible gracias a la labor de proyectos de investigación como el «Censo de Represaliados de la UGT» de la Fundación Francisco Largo Caballero y el trabajo del investigador Sergio Nieves Chaves (SEFT). Aportación de familiares, amigos; de la causa contra vecinos de Garcimolina y Algarra, así como del Consejo de Guerra Permanente de Cuenca.
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