Eusebio Trillo Beltrán

EUSEBIO TRILLO BELTRÁN (C.1895 – 1975)

 

Maestro, concejal y represaliado. Memoria y restitución de un educador republicano en la Serranía de Cuenca

 

Resumen

El presente artículo reconstruye la biografía de Eusebio Trillo Beltrán, maestro nacional y concejal del Ayuntamiento de Casas de Garcimolina (Cuenca) durante la Guerra Civil, a partir de fuentes documentales primarias: su consejo de guerra (Sumario 946/1939), el procedimiento sumarísimo colectivo 32860, los informes municipales de posguerra y los registros de depuración del magisterio. El estudio analiza su trayectoria profesional, su actuación como concejal en la corporación municipal republicana, el proceso represivo que sufrió —condena a doce años y prisión efectiva hasta 1941— y su posterior sobreseimiento en 1945. Se examina la doble dimensión de la represión franquista que distinguió entre responsabilidades administrativas y penales, y se documenta el papel de los informes locales matizados en la resolución final de su causa. El artículo contribuye a la restitución de su memoria histórica y al conocimiento de la represión del magisterio rural en la provincia de Cuenca.

 

Palabras clave: Represión franquista, magisterio republicano, memoria histórica, guerra civil española, Cuenca, depuración de maestros.

 

Introducción

La recuperación de la memoria histórica de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista constituye una tarea ineludible para la historiografía contemporánea. En el marco de los estudios sobre la represión en el ámbito rural, la figura del maestro republicano adquiere una relevancia singular por su condición de agente de modernización social y transmisor de los valores laicos y democráticos impulsados por la Segunda República.

Eusebio Trillo Beltrán pertenece a esa generación de educadores que sufrieron en sus propias vidas la fractura de la guerra y la implacable maquinaria represiva del Nuevo Estado. Natural de Chamartín de la Rosa (Madrid), establecido en la Serranía Baja de Cuenca, su trayectoria vital y profesional quedó truncada por un consejo de guerra que le impuso doce años de reclusión, una condena que cumplió parcialmente en la Prisión del Seminario de Cuenca hasta 1941.

Este artículo se propone reconstruir su biografía con el máximo rigor documental, basándose exclusivamente en fuentes primarias: el Sumario 946 del Archivo General Militar, el Procedimiento Sumarísimo de Urgencia 32860, su expediente de depuración profesional, los informes del Ayuntamiento de Casas de Garcimolina conservados en el Portal de Archivos Españoles (PARES), y los registros de la UGT y del socialismo español. Se excluye deliberadamente cualquier elemento de ficción o reconstrucción literaria, ateniéndose estrictamente a los hechos verificables.

El objetivo final es contribuir a la restitución del honor y el nombre de un hombre que, como tantos otros maestros republicanos, fue perseguido por ejercer su oficio con vocación de servicio público y por asumir responsabilidades políticas en unas circunstancias históricas excepcionales.

 

Contexto histórico: Casas de Garcimolina y la Serranía Baja de Cuenca

  1. Casas de Garcimolina

    Pequeña localidad de la Serranía Baja de Cuenca, presentaba en los años treinta las características propias del hábitat rural del interior peninsular: población dispersa, economía de subsistencia basada en la agricultura de secano y la ganadería, altas tasas de analfabetismo —superiores al 50 % de la población adulta— y un aislamiento geográfico que condicionaba la vida de sus habitantes.

  2. La Segunda República

    Trajo consigo expectativas de reforma y modernización que encontraron en el maestro nacional a su principal valedor. La escuela, en palabras del historiador Francisco Morente Valero, se convirtió en «el símbolo de la acción redentora del Estado sobre una sociedad secularmente abandonada» (Morente, 2001). Esta centralidad del magisterio en el proyecto republicano explicará, tras la guerra, su conversión en objetivo prioritario de la depuración franquista.El sustrato sociopolítico de Garcimolina presentaba una peculiaridad significativa: la existencia de un activo núcleo carlista que, tras la unificación de 1937, canalizaría su influencia a través de FET y de las JONS. Esta circunstancia explica la singular virulencia de la represión en esta localidad comparada con sus alrededores, así como la meticulosidad de los informes y denuncias que alimentaron los procesos judiciales.

  1. La guerra civil, pese a discurrir el frente relativamente alejado, transformó radicalmente la vida del pueblo.

    1. Como en tantas otras localidades de la retaguardia republicana, se constituyeron comités de defensa y se produjo una quiebra de las estructuras administrativas tradicionales. La corporación municipal, controlada por la UGT, coexistió con los comités revolucionarios en una dualidad de poderes que marcaría las posteriores imputaciones judiciales.
    2. El hecho más grave ocurrido en el término municipal durante la contienda fue la destrucción de la iglesia parroquial y la quema de imágenes y ornamentos sagrados, ordenada por el ayuntamiento republicano en septiembre de 1936. Este episodio, que ningún documento permite atribuir a violencia incontrolada, sino a una decisión colectiva motivada por el temor a la llegada de columnas milicianos foráneas, se convertiría en el eje de las acusaciones formuladas tras la guerra.

 

Biografía de Eusébio Trillo Beltrán

  1. Orígenes familiares y formación:

    Eusebio Trillo Beltrán nació hacia 1895 en Chamartín de la Rosa, entonces municipio independiente y hoy distrito integrado en Madrid. Era hijo de Eusebio Trillo y Fernanda Beltrán, matrimonio del que también nació Amalio Trillo Beltrán, fallecido antes de 1939. La familia, probablemente originaria de la zona de Algarra y Casas de Garcimolina, mantenía vínculos con la Serranía conquense. No se ha conservado documentación sobre su formación académica, pero su ejercicio como maestro nacional y barbero —profesión, esta última que compatibilizó con la docencia— indica un nivel de instrucción superior a la media de la población rural de la época. Su condición de letrado, en un medio donde el analfabetismo era mayoritario, le confirió un capital cultural que determinaría tanto su papel en la comunidad como su posterior persecución.

  2. Trayectoria profesional y política hasta 1936:

    1. Establecido en Casas de Garcimolina, Eusebio Trillo desarrolló su actividad profesional como maestro nacional y barbero. Su afiliación a la Unión General de Trabajadores (UGT) queda acreditada documentalmente por el informe municipal de 7 de junio de 1939, que señala que «toda la corporación a la que pertenecía» estaba afiliada al sindicato socialista.
    2. Su prestigio en la comunidad y su capacitación intelectual le llevaron a formar parte de la corporación municipal desde el 18 de julio de 1936, según consta en el acta municipal de 1939 incorporada al sumario. Desempeñó el cargo de concejal en el ayuntamiento de control ugetista, en una posición que, como se ha señalado, coexistía con el poder efectivo de los comités revolucionarios.
    3. Esta doble condición —maestro y concejal— lo situaba en una encrucijada especialmente delicada: por un lado, su profesión lo vinculaba al proyecto pedagógico republicano; por otro, su cargo municipal lo hacía corresponsable de las decisiones adoptadas en aquellos meses cruciales.
  3. Actuación durante la Guerra Civil (1936-1939):

    Las fuentes documentales permiten reconstruir con precisión la actuación de Eusebio Trillo durante la contienda.

    1. En la corporación municipal:

      Como concejal, formó parte del ayuntamiento que, en septiembre de 1936, adoptó la decisión de retirar y destruir las imágenes y ornamentos de la iglesia parroquial.

      1. Su propia declaración ante el juez militar, el 20 de abril de 1939, resulta esclarecedora: «A raíz de ver humo en Santo Domingo y tener idea de que en estos pueblos se habían quemado los santos. Convocó al ayuntamiento por su propia autoridad, sin contar con el alcalde que, a su decir, estaba ausente, y comunicó a sus compañeros, la idea de la quema de los Santos, para lo cual acordaron citar al pueblo para que tomara este acuerdo, de quemar los Santos».
      2. El informe de las autoridades locales franquistas emitido el 21 de abril de 1939 precisa que «ha realizado mucha propaganda en el pueblo de carácter izquierdista» y que tuvo «participación directa» en los desmanes cometidos contra la iglesia.
    2. Actividad propagandística:

      Además de su actuación municipal, se le atribuyó una intensa labor de difusión de las ideas izquierdistas, lo que sería considerado por el tribunal como una agravante en su contra.

    3. Movilización forzosa:

      En julio de 1937 fue movilizado por el ejército republicano, sin que ostentara graduación alguna. Esta circunstancia, común a muchos maestros y funcionarios, sería posteriormente utilizada en su defensa como prueba de que no había sido un militante activo, sino un ciudadano sometido a las levas de guerra.

    4. Protección a vecinos:

      El informe local de abril de 1939 contiene un matiz de extraordinaria importancia. A pesar de reconocer su ideología y participación en los hechos anticlericales, las nuevas autoridades señalaron que «defendió a personas del pueblo que iban a ser objeto de atropellos por elementos extremistas» y que «su conducta, en general, no ha sido mala». Esta valoración, procedente del alcalde, el jefe de milicias, el jefe local de Falange y el secretario del ayuntamiento —es decir, de las máximas autoridades franquistas locales— resultaría determinante en la resolución final de su causa.

  4. Detención y proceso judicial:

    1. El 13 de julio de 1939, tres meses después de finalizada la guerra, Eusebio Trillo fue detenido e ingresado en la Prisión del Seminario de Cuenca. Se le incoó el Sumario 946, instruido por el Consejo de Guerra Permanente de Cuenca, y se le acusó del delito de «auxilio a la rebelión», figura jurídica mediante la cual el régimen franquista criminalizaba cualquier forma de apoyo, colaboración o simple adhesión a la causa republicana.
    2. El 13 de febrero de 1940, el consejo de guerra dictó sentencia condenándolo a doce años y un día de reclusión temporal. La pena, aunque inferior a las máximas previstas para el delito de rebelión militar, comportaba la pérdida de derechos civiles y profesionales, así como la inhabilitación absoluta. La evolución de su situación penitenciaria refleja los mecanismos de la justicia franquista y la importancia de los informes locales.
    3. El 23 de mayo de 1941 obtuvo la libertad condicional, tras haber cumplido menos de dos años de prisión. Permaneció en situación de libertad vigilada mientras su causa seguía abierta, integrada en el denominado «Sumarísimo de los 21» —procedimiento colectivo que afectaba a vecinos de Casas de Garcimolina y Algarra— y a la espera de resolución definitiva.
    4. El 9 de octubre de 1945, la Auditoría de Guerra de la 1.ª Región Militar, examinadas las actuaciones, dictaminó: «No resultando indicio alguno de responsabilidad criminal para los encartados, procede acordar su terminación sin declaración de responsabilidad y su archivo».
    5. El 26 de octubre de 1945, el Capitán General de la 1.ª Región Militar rubricó la resolución. Eusebio Trillo Beltrán quedaba definitivamente sobreseído, sin cargos penales. La resolución final, sin embargo, no podía borrar los más de seis años de incertidumbre, prisión y estigmatización social que había sufrido.
  5. Represión administrativa complementaria:

    1. Paralelamente, al proceso penal, Eusebio Trillo fue sometido a la depuración administrativa prevista para los funcionarios públicos, especialmente para los maestros nacionales. Su expediente de depuración, tramitado por la Comisión Depuradora de Cuenca, le supuso la suspensión de empleo y sueldo, así como la inhabilitación para cargos directivos.
    2. Aunque las fuentes no precisan la fecha exacta de su reingreso en el cuerpo de maestros nacionales, consta que en 1941 —coincidiendo con su libertad condicional— fue destinado forzosamente a Garaballa, localidad también de la provincia de Cuenca, pero alejada de su lugar de residencia habitual.
    3. Este traslado, que constituía una forma de destierro interior, respondía a la lógica de la depuración: separar al funcionario «desafecto» de su comunidad y de los lazos sociales que pudieran reforzar su influencia. La resolución de 1945, aunque le absolvía penalmente, no revertía automáticamente las sanciones administrativas. La carrera profesional de Eusebio Trillo había quedado definitivamente truncada.
  6. Últimos años y descendencia:

    Eusebio Trillo Beltrán estaba casado, aunque las fuentes no precisan el nombre de su esposa. Tuvo al menos dos hijos: Enriqueta Trillo y Eusebio Trillo (hijo), este último carpintero en Garcimolina que también sufrió represión, siendo encarcelado hacia 1945. Tras su sobreseimiento y el cumplimiento de las sanciones administrativas, permaneció en la provincia de Cuenca. Falleció en 1975, sin haber visto plenamente restituido su honor ni reconocidos sus derechos profesionales conculcados.

 

El proceso judicial en el contexto de la represión franquista

  1. La tipificación del delito de «auxilio a la rebelión»:

    El delito por el que fue juzgado Eusebio Trillo, «auxilio a la rebelión», constituía una de las figuras centrales de la represión jurídica franquista. Tipificado en el Código de Justicia Militar, permitía sancionar conductas muy diversas que iban desde la colaboración activa con el bando republicano hasta la mera pertenencia a organizaciones políticas o sindicales consideradas «desafectas». En la práctica, su aplicación se caracterizó por una extraordinaria vaguedad y discrecionalidad, que dejaba en manos de los tribunales militares la determinación de qué conductas merecían castigo y con qué intensidad. Esta elasticidad permitía adaptar la represión a las circunstancias locales y a las informaciones disponibles sobre cada acusado.

  2. El valor de los informes locales:

    El caso de Eusebio Trillo ilustra con claridad la importancia que los informes de las autoridades locales adquirieron en la resolución de los procesos. Frente a la rigidez de la tipificación penal, la valoración de la conducta individual por quienes conocían directamente al acusado —el alcalde, el jefe de Falange, el párroco, los vecinos— podía modular significativamente el resultado.

    1. En el informe de 21 de abril de 1939, las nuevas autoridades de Garcimolina no se limitaron a confirmar la ideología izquierdista de Trillo o su participación en la quema de imágenes. Aportaron un matiz de extraordinario valor: su conducta, «en general, no ha sido mala» y había defendido a vecinos de atropellos por parte de elementos extremistas.
    2. Este tipo de matizaciones, que pueden parecer contradictorias en el contexto de una declaración formulada ante un tribunal militar, revelan la complejidad de las relaciones sociales en el mundo rural y la pervivencia, incluso en el seno del nuevo régimen, de valoraciones basadas en el conocimiento personal y la convivencia vecinal. No todos los «rojos» eran igualmente peligrosos, y la conducta individual podía establecer diferencias sustanciales.

 

La lentitud de la justicia y el significado del sobreseimiento:

  1. El procedimiento contra Eusebio Trillo se prolongó durante más de seis años: desde su detención en julio de 1939 hasta el sobreseimiento de octubre de 1945. Esta dilación, lejos de ser excepcional, respondía a la saturación de los tribunales militares y a la propia lógica del sistema represivo, que mantenía a los acusados en una situación de incertidumbre permanente.
  2. El sobreseimiento final, formulado en los términos de «no resultar indicios de responsabilidad criminal», no constituía una absolución plena en el sentido moderno. Era más bien un archivo provisional, una constatación de que, transcurridos los años y a la vista de las pruebas disponibles, no procedía mantener la acusación. Pero la condena ya se había cumplido, los años de cárcel ya habían transcurrido, y la estigmatización social ya había operado.
  3. En el caso de Trillo, el sobreseimiento llegó cuando ya había obtenido la libertad condicional y cuando las sanciones administrativas ya se habían aplicado. La resolución de 1945 no restituía su situación profesional ni le compensaba por los años perdidos.

 

La dimensión pedagógica de la represión: el maestro como objetivo:

  1. La dureza de la represión sufrida por Eusebio Trillo debe entenderse en el marco más amplio de la persecución franquista contra el magisterio republicano. Como ha documentado Sara Ramos Zamora, la depuración de maestros en Castilla-La Mancha afectó a centenares de profesionales, con consecuencias que iban desde la simple suspensión temporal hasta la separación definitiva del servicio y la inhabilitación perpetua (Ramos, 2009). El maestro republicano era percibido por el Nuevo Estado como un agente particularmente peligroso por varias razones:
  2. Representaba el proyecto educativo laico y modernizador de la República, frontalmente opuesto al nacionalcatolicismo que se pretendía imponer.
  3. Era, en muchos casos, el principal transmisor de valores cívicos y democráticos en el medio rural, el único contacto de amplias capas de la población con ideas de ciudadanía y participación política.
  4. Su influencia sobre las generaciones jóvenes lo convertía en un competidor directo de la Iglesia y de la familia tradicional en la configuración de las conciencias.
  5. Su condición de funcionario público lo hacía especialmente vulnerable a la depuración administrativa, que podía actuarse con rapidez y sin las garantías procesales de la jurisdicción militar.
  6. La doble condición de Eusebio Trillo —maestro y concejal— lo situaba en el punto de mira de todos los mecanismos represivos. Por su cargo municipal, respondía ante los tribunales militares; por su profesión, ante las comisiones depuradoras. Ambas jurisdicciones actuaron con eficacia, aunque con ritmos diferentes.
  7. El contraste entre la suerte de los maestros y la de otros represaliados resulta elocuente. Mientras los campesinos que habían participado en comités o requisas obtenían el sobreseimiento en 1945, los maestros continuaban inhabilitados o desterrados. La justicia franquista distinguía con claridad: las manos que habían repartido trigo podían ser redimidas con el trabajo; las mentes que habían repartido conocimiento debían ser neutralizadas para siempre.

 

Restitución de la memoria y conclusiones

La trayectoria vital de Eusebio Trillo Beltrán constituye un ejemplo paradigmático de la represión franquista contra el magisterio republicano. Maestro vocacional, concejal por designación en circunstancias excepcionales, fue castigado con dureza por decisiones que, según su propia declaración, estuvieron motivadas por el miedo y la necesidad de preservar a su comunidad de males mayores.

El estudio de su caso permite extraer varias conclusiones relevantes para la historiografía de la represión:

  1. La importancia de los informes locales. La matización introducida por las autoridades franquistas de Garcimolina resultó determinante para la resolución final de su causa. El conocimiento personal y la valoración de la conducta individual pudieron modular, siquiera parcialmente, el rigor de la justicia militar.
  2. La dualidad de las jurisdicciones represivas. Eusebio Trillo sufrió simultáneamente la represión penal (consejo de guerra y prisión) y la administrativa (depuración y destierro). Ambas actuaron con lógicas diferentes pero complementarias, configurando un sistema de control total sobre la vida del represaliado.
  3. El carácter ejemplarizante de la represión del magisterio. La severidad con que se trató a los maestros republicanos. Revela la prioridad que el régimen concedía al control del sistema educativo y a la erradicación de cualquier vestigio del ideario pedagógico republicano.
  4. La pervivencia de la comunidad como factor atenuante. El hecho de que vecinos y autoridades locales reconocieran la conducta protectora de Trillo durante la guerra sugiere que, incluso en el contexto de la represión más dura, las relaciones de vecindad y la memoria compartida podían operar como factores de moderación.

 

La restitución de la memoria de Eusebio Trillo Beltrán

  1. No puede limitarse a la constatación de los hechos represivos. Exige también el reconocimiento de su condición de víctima de una injusticia histórica y la reivindicación de su labor como educador en unas condiciones extraordinariamente difíciles.
  2. Su sobreseimiento judicial de 1945 no borró los años de cárcel. Ni restituyó su carrera profesional truncada, ni compensó a su familia por el estigma sufrido. Pero la historia, setenta y cinco años después, puede y debe realizar esa restitución simbólica:
    1. Reconocer en Eusebio Trillo a un hombre que, en circunstancias límite, actuó según su conciencia y pagó por ello con su libertad y su futuro profesional.
  3. La Ley de Memoria Histórica de 2007 y la posterior Ley de Memoria Democrática de 2022 han creado el marco jurídico para esta restitución. Pero es la investigación histórica, el trabajo sobre las fuentes primarias, la que proporciona los fundamentos documentales para que esa restitución sea sólida y rigurosa.
  4. Este artículo pretende contribuir a ese objetivo, ofreciendo una reconstrucción veraz, documentada y respetuosa de la vida de un maestro republicano de la Serranía de Cuenca. Que su nombre, Eusebio Trillo Beltrán, y su historia queden inscritos en la memoria colectiva. Como testimonio de lo que la intolerancia y la sinrazón fueron capaces de destruir, y de lo que la dignidad y la vocación de servicio fueron capaces de resistir.

 

Fuentes documentales

Archivos consultados:

  • Archivo General de la Administración (AGA): Expediente de depuración de Enrique Trillo López (signatura 012.012, SIG Natura 12644/978). Documentación complementaria sobre depuración del magisterio.
  • Archivo General e Histórico de Defensa: Ficha de represaliado de Eusebio Trillo Beltrán. Sumario 946, legajo 4393.
  • Portal de Archivos Españoles (PARES): Documentación del Ayuntamiento de Casas de Garcimolina (1939). Estados números 2 y 3. Oficio de la Alcaldía de 7 de junio de 1939.
  • Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860, Auditoría de Guerra de la 13.ª Región Militar (1939-1945). Juzgado Militar Eventual n.º 6 de Madrid.
  • Archivo Municipal de Casas de Garcimolina: Actas municipales (1939). Listado de sospechosos. Documentación sobre reconstrucción de la iglesia y suscripción para la nueva imagen de San Juan Bautista (1939).

Fuentes impresas y bases de datos:

  • Censo de represaliados de la UGT.
  • Diccionario biográfico del socialismo español (Fundación Pablo Iglesias).
  • «Recopilación de los maestros censados». Depuración franquista de maestros rurales.

Bibliografía de contexto:

  • Morente Valero, F. (2001). «La depuración franquista del magisterio público. Un estado de la cuestión». Hispania, vol. 61, núm. 208.
  • Ramos Zamora, S. (2009). *La represión del magisterio. Castilla-La Mancha, 1936-1945*. Almud.
  • Cenarro, Á. (2008). Los niños del auxilio social. Espasa.
  • Preston, P. (2011). El Holocausto español. Odio y exterminio en la Guerra Civil y después. Debate.
  • Ruiz, J. (2012). La justicia de Franco. La represión en Madrid tras la guerra civil. RBA.

 

Nota final del autor

Este trabajo se limita estrictamente a los hechos verificables en las fuentes primarias y secundarias consultadas. No incluye suposiciones ni reconstrucciones de ficción, y se atiene rigurosamente a la documentación conservada. Se ha procurado contextualizar la figura de Eusebio Trillo Beltrán en el marco más amplio de la represión franquista contra el magisterio, así como destacar la singularidad de su caso dentro del procedimiento colectivo seguido contra los vecinos de Casas de Garcimolina y Algarra.

La publicación se realiza en el marco de las iniciativas de recuperación de la memoria histórica y con el objetivo de contribuir a la restitución del honor y el nombre de quienes, como Eusebio Trillo, sufrieron persecución por sus ideas y por su compromiso con la educación pública.

 

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