
Feliciano Sáiz Jiménez
Alguacil y labrador, un cargo menor en la represión franquista
La recuperación de la memoria histórica en Casas de Garcimolina exige prestar atención no solo a los grandes dirigentes políticos o sindicales, sino también a aquellas personas que ocuparon cargos modestos en la administración republicana. Feliciano Sáiz Jiménez (CU-3657) es un ejemplo paradigmático de cómo el franquismo extendió su maquinaria represiva hasta los estratos más humildes de la sociedad rural.
Perfil biográfico
Feliciano Sáiz Jiménez era natural de Casas de Garcimolina, de profesión labrador. En el momento de su encarcelamiento contaba con 40 años, estaba casado y residía en la misma localidad. Su vida transcurría ligada al trabajo de la tierra, una existencia común en el medio rural de la época.
Sin embargo, dos circunstancias lo situaron en el punto de mira del nuevo régimen.
- Su afiliación a la Unión General de Trabajadores (UGT). Como tantos vecinos del pueblo, Feliciano se había afiliado al sindicato mayoritario durante la República, lo que la justicia militar franquista consideraba por sí mismo un indicio de «mala conducta política».
- Su desempeño como alguacil del Ayuntamiento. Se trataba de un cargo de baja graduación, de funciones administrativas y de ejecución material de órdenes (notificaciones, custodia de sedes, etc.), pero con una visibilidad pública que lo convertía en un representante del «orden rojo» a nivel local.
El contexto represivo: la «purga» de la administración local
El sumario instruido contra los vecinos de Garcimolina (Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 33045, AGHD, Legajo 5406) incluyó a Feliciano Sáiz entre los 21 encausados. Las acusaciones genéricas se centraban en la quema de la iglesia y las requisas e incautaciones de bienes durante la «dominación roja». Sin embargo, como alguacil, su papel probablemente fue secundario: se limitaría a cumplir órdenes o a prestar servicios administrativos, sin participar en la toma de decisiones.
En los informes de las autoridades locales franquistas (folio 78 del sumario) se aprecia el patrón habitual: algunos acusados se califican como «arrastrados por otros» o «de poca voluntad». Aunque no se conserva la valoración explícita de Feliciano, su perfil —labrador, alguacil, afiliado a UGT— encaja en la categoría de los que no se consideraron dirigentes ni inductores, sino meros ejecutores de órdenes o participantes pasivos de la dinámica colectiva.

Prisión atenuada y sobreseimiento provisional
Feliciano Sáiz Jiménez se detuvo al final de la guerra e ingresó en prisión, con el número de recluso CU-3527 (según la base de datos de víctimas de la dictadura). Se le aplicó la figura de la «prisión atenuada», un régimen carcelario de menor rigor que solía concederse cuando no se apreciaba peligrosidad extrema o cuando la participación en los hechos delictivos se consideraba menor.
Tras un largo proceso de instrucción, el 27 de noviembre de 1943, el Auditor General emitió un dictamen en el que señalaba que no existían «méritos bastantes para tener por justificada la perpetración de delito» y ordenaba el sobreseimiento provisional de su causa.
Esta resolución, frecuente en la posguerra, revela la arbitrariedad del sistema: un ciudadano podía ser privado de libertad, sometido a un proceso judicial durante años y, finalmente, archivada su causa sin que se demostrara delito alguno. El sobreseimiento provisional no equivalía a una absolución plena: mantenía la amenaza latente de una reapertura y dejaba en el expediente una sombra de sospecha.
Significado histórico: la represión de los «cargos menores»
El caso de Feliciano Sáiz Jiménez ilustra varias dimensiones esenciales de la represión franquista.
- Criminalización de la función pública: Cualquier cargo, por modesto que fuera (alguacil, secretario de ayuntamiento, guarda, etc.), se consideraba cómplice del «régimen rojo» y susceptible de ser procesado. El mensaje era claro: toda colaboración con las instituciones republicanas se pagaría cara.
- El sindicalismo como delito: La mera afiliación a la UGT (o a cualquier sindicato de clase) bastaba para abrir diligencias. No se exigían pruebas de participación en actos violentos; la pertenencia a la organización era, en sí misma, un elemento de cargo.
- La farsa del sobreseimiento: La falta de «méritos bastantes» al final del proceso evidencia que, desde el principio, no existían bases sólidas para el encarcelamiento. Su caso sirvió, no para impartir justicia, sino para ejercer un castigo ejemplarizante y disuasorio sobre toda la comunidad. La prisión (aunque fuera «atenuada») y el proceso judicial eran el castigo en sí mismos, independientemente del resultado final.
- El olvido institucional: Aunque Feliciano Sáiz no se condenó a penas largas, su experiencia carcelaria y el estigma del procesamiento lo acompañaron de por vida. Como tantos otros, su nombre quedó registrado en los archivos de la dictadura, pero se borró de la memoria colectiva del pueblo.

Conclusión
La historia de Feliciano Sáiz Jiménez, el labrador y alguacil de Casas de Garcimolina, es la de un hombre anónimo atrapado en los engranajes de la maquinaria represiva franquista. Su procesamiento y encarcelamiento, seguidos de un sobreseimiento que nunca reparó el daño moral y personal sufrido, ilustran cómo el régimen utilizó el sistema judicial para purgar la sociedad y reafirmar su control sobre el mundo rural.
Recuperar su memoria, y la de miles como él, es esencial para comprender la profundidad y extensión del trauma infligido sobre la ciudadanía española. Feliciano no fue un dirigente, ni un ideólogo; fue un vecino con un cargo menor y un carnet sindical. Por eso mismo, su caso es un testimonio aún más elocuente del carácter totalitario de la represión.
Fuentes documentales
- Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD). Fondo Madrid. Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 33045 (sumario 1844), Legajo 5406. Años 1939-1945.
- Base de datos Víctimas de la dictadura: referencia CU-3657 (Feliciano Sáiz Jiménez). Investigador: Sergio Nieves Chaves (SEFT).
- Archivo Municipal de Casas de Garcimolina (Cuenca). Oficio del alcalde nacional Raimundo Montesinos al fiscal instructor de la Causa General. 7 de junio de 1939.
- Procedimiento sumarísimo de urgencia de Garcimolina (1945). Documento local que contiene declaraciones e informes sobre los hechos ocurridos durante la guerra.
Para la elaboración de este artículo se han tenido en cuenta los estudios contextuales de Cervera Gil, J. (2006), Hernández de Miguel, C. (2015) y Rodrigo, J. (2008) sobre la represión franquista en el ámbito rural y la depuración de personal municipal.

Nota aclaratoria
Este artículo forma parte del trabajo de recuperación de la memoria histórica impulsado por: garcimolina.net. La investigación se ha basado en fuentes documentales primarias (archivos militares, actas municipales, procedimientos sumarísimos) y en los testimonios recogidos en la tradición oral de la comarca. No obstante, somos conscientes de que la información aquí volcada puede ser incompleta o mejorable.
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Artículo elaborado para la sección Memoria Histórica de garcimolina.net, con el objetivo de contribuir a la recuperación de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del franquismo en nuestro pueblo.