Modesto Sáiz Trujillo (O Sáiz López).
Una voz incómoda durante la «dominación roja». Alcalde en 1936 y la Causa General (Sumario 33045)
A raíz del estudio del «Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860» (AGHD, legajo 3723) y las actas municipales conservadas en el Archivo General de la Administración (AGA), se ha podido recomponer la intensa actividad política y la posterior persecución sufrida por el vecino Modesto Sáiz Trujillo (identificado en algunas fuentes como Modesto Sáiz López) durante la Guerra Civil y la inmediata posguerra.
Modesto Sáiz fue una figura central en la vida municipal de Casas de Garcimolina durante el primer año del conflicto. Aunque los registros oficiales franquistas lo señalan como un elemento de «marcado carácter izquierdista», su actuación como alcalde en el verano de 1936 muestra un perfil mucho más complejo y matizado.
Alcalde en tiempos de colectivizaciones y revolución
Según consta en el acta municipal de julio de 1936, Modesto Sáiz es nombrado alcalde de la corporación, ocupando un puesto central en el Comité de Defensa del pueblo. Uno de los primeros desafíos a los que tuvo que hacer frente fue la aplicación de la Reforma Agraria y la colectivización de tierras. Su principal antagonista en este periodo fue Vicente Valero Cano, presidente de la colectividad CNT-UGT.

Valero y sus partidarios presionaban para la incautación de tierras y bienes. Frente a la radicalidad de estos, la postura de Modesto Sáiz fue mucho más prudente. Según su propia declaración, tras la guerra, su mandato buscó evitar males mayores y «se impuso a los que quisieron cometer atropellos». Un ejemplo claro de su proceder fue el destino de los bienes artísticos de la Iglesia local. Cuando elementos afines a la colectividad pretendían destruir o repartir los objetos de valor, Modesto Sáiz se hizo cargo de un inventario y optó por ponerlos a salvo en el Banco de España de Cuenca, intentando así preservar el patrimonio cultural del pueblo.
La quema de los santos y el conflicto de autoridad
El momento más álgido y del que Sáiz intenta desmarcarse es la quema de los santos en «La Tejería». Según su declaración en el sumario, este acto se perpetró en su ausencia. Acusa directamente a Jesús Marín Sánchez y Anastasio Sánchez Martínez de haber convocado al pueblo y de haber incitado a la quema mientras él no se encontraba en el pueblo. Afirma que, al enterarse, acudió para intentar evitarlo, pero los ánimos ya estaban exacerbados. A pesar de no haber participado directamente en este acto, la ley franquista no le perdonó que durante su mandato se cometiera este «desmán».
La causa y un intento de exculpación
Tras la ocupación definitiva de la zona por las tropas franquistas en 1939, Modesto Sáiz fue detenido y encartado dentro del Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860, inicialmente el 20 de abril, aunque su nombre aparece en las listas como detenido preventivamente. Su defensa se basó en señalar la autoría de los delitos más graves en Vicente Valero, subrayando su resistencia a los actos de «violencia descontrolada» y su labor para preservar los objetos de culto. En este sentido, el informe final de las autoridades locales franquistas le fue relativamente favorable, considerándolo una «persona seria de buena conducta» y destacando que, durante su mandato, logró imponerse para evitar males mayores.

Un paradero incierto
A pesar de las dudas sobre su implicación directa en actos de violencia, el Acta de Alcaldía del 7 de junio de 1939 refleja un dato fundamental que delata la naturaleza ejemplarizante de la represión: junto a él aparece un «paradero ignorado». Esto sugiere que, al igual que tantos otros republicanos, Modesto Sáiz probablemente tuvo que huir del pueblo, enfrentarse a un largo encarcelamiento, o sufrir la pena de inhabilitación, siendo borrado de la vida pública. El «archivo» definitivo de la causa en 1945 no logró borrar la fractura social que este tipo de procesos inquisitivos causaron en el pueblo.
La figura de Modesto Sáiz Trujillo es paradigmática para entender que la represión franquista no solo castigó a los «rojos» violentos, sino que barrió de la vida pública a cualquiera que hubiera ocupado un cargo de responsabilidad durante la República, incluso aquellos que intentaron mantener un difícil orden. Fue el precio de la disidencia y de haber ejercido la ciudadanía en un bando que resultó perdedor.
Fuentes documentales
- Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD). Fondo Madrid. Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860, Legajo 3723. Años 1939-1945.
- Archivo General de la Administración (AGA). Expedientes de depuración de maestros. Legajos relativos a Enrique Trillo López.
- Archivo Municipal de Casas de Garcimolina (Cuenca). Libro de actas del Comité Local de Defensa (agosto-diciembre 1936).
- Archivo Municipal de Casas de Garcimolina (Cuenca). Oficio del alcalde nacional Raimundo Montesinos al fiscal instructor de la Causa General. 7 de junio de 1939. Registro 135-137.
Para la redacción de este artículo se han tenido en cuenta los estudios de Cervera Gil, J. (2006), Hernández de Miguel, C. (2015), Preston, P. (2011), Rodrigo, J. (2008) y Sorel, A. (2013) sobre la represión franquista en el ámbito rural y el fenómeno de los «topos».
Nota aclaratoria
Este artículo forma parte del trabajo de recuperación de la memoria histórica impulsado por: garcimolina.net. La investigación se ha basado en fuentes documentales primarias (archivos militares, actas municipales, procedimientos sumarísimos) y en los testimonios recogidos en la tradición oral de la comarca. No obstante, somos conscientes de que la información aquí volcada puede ser incompleta o mejorable.
Agradecemos profundamente a la Asociación de Vecinos de la Peña el Pardo su intermediación, su confianza y su impulso para que estos nombres y estas historias no sigan en el olvido. Sin su colaboración, este trabajo no habría sido posible.
Invitamos a cuantas personas, familiares, investigadores o vecinos dispongan de documentación, fotografías, cartas, expedientes o testimonios orales que puedan complementar, matizar o corregir estos artículos a que se pongan en contacto con nosotros a través del correo electrónico. mailto:info@opticaalomar.com. Toda aportación será bienvenida y debidamente contrastada para seguir construyendo entre todos una memoria más justa y veraz.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Informamos que cualquier persona mencionada en estos artículos, o sus familiares o representantes legales, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, así como a solicitar la anulación o matización de la información publicada si se considera inexacta, desfasada o perjudicial para su honor o intimidad. Para ello, bastará con enviar un escrito debido a la dirección de correo electrónico indicada, identificando el artículo y la concreta información que se desea revisar. Atenderemos todas las solicitudes con la máxima celeridad y el debido respeto a la normativa vigente.
Estos artículos son documentos vivos: susceptibles de ser corregidos, ampliados o matizados a la luz de nuevas evidencias documentales o de nuevos testimonios. La memoria histórica no se construye de una vez para siempre, sino que se enriquece con cada aportación y se corrige con cada error detectado.