Pedro Hernández Muñoz

 

Pedro Hernández Muñoz

 

Labrador de Algarra, declarante y procesado en el sumario de la Causa General

La memoria histórica de Casas de Garcimolina no puede entenderse sin atender también a los vecinos de los pueblos cercanos que compartieron el mismo drama represivo. Pedro Hernández Muñoz, natural y vecino de Algarra, labrador de 52 años y viudo, fue uno de los 21 encausados en el Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860, instruido por la justicia militar franquista entre 1939 y 1945 contra los «desmanes» cometidos durante la «dominación roja» en la comarca.

Su declaración, tomada el 22 de abril de 1939 en Algarra ante el juez instructor don Luis Arcos López, constituye un testimonio de primera mano sobre los hechos que la dictadura utilizó para justificar una represión ejemplarizante: la destrucción de las iglesias, las requisas de tierras y la incautación de cosechas.

 

Perfil biográfico

Según consta en la declaración indagatoria (folio 89 del sumario), Pedro Hernández Muñoz tenía 52 años, era viudo, de profesión labradornatural y vecino de Algarra. No se especifica su afiliación política o sindical, aunque su presencia en el sumario y su conocimiento detallado de la organización del comité local sugieren que fue miembro de alguna de las colectividades (UGT o CNT) que funcionaban en el pueblo durante la guerra.

Su edad (52 años en 1939) indica que había nacido hacia 1887, lo que lo convertía en un hombre mayor dentro del grupo de procesados, con una vida ya consolidada antes del estallido del conflicto.

 

Su declaración sobre la quema de la iglesia

El juez instructor preguntó a Pedro Hernández sobre los sucesos acaecidos en la iglesia de Algarra. El declarante relató que, estando reunido el ayuntamiento para decidir qué hacer con el templo —ante los rumores de que los vecinos de pueblos cercanos iban a venir a destruirlo—, recibieron una nota de Eusebio Trillo, vecino de Casas de Garcimolina, en la que se les advertía que, si no quemaban ellos la iglesia, subirían otros a hacerlo. Ante esta presión, el ayuntamiento acordó separar los objetos de valor de los que carecían de él, para preservar los primeros y quemar los segundos, simulando así una quema total.

Sin embargo, cuando al día siguiente el vecindario se reunió en la iglesia y se disponía a ejecutar el plan, intervino Alejo Hernández López, vecino de Algarra, pronunciando unas palabras que el declarante no supo interpretar («que uno de la entidad no manda al ayuntamiento»). A partir de ese momento, la quema se extendió a casi la totalidad de los objetos de culto. Solo se salvaron el palio, una alfombra, el sagrario, un cáliz y un copón con formas consagradas, que se enviaron a Cuenca.

Este relato coincide con el de otros testigos que señalaron a Alejo Hernández como el principal instigador de la destrucción masiva, frente a las autoridades municipales que pretendían contener los daños.

 

Sobre las requisas e incautaciones

Preguntado acerca de las requisas, Pedro Hernández reconoció haber sido miembro del Comité local. Declaró que se incautaron de la casa de la señora Zafrilla, donde había una cantidad de trigo que se distribuyó entre el vecindario según sus necesidades. El dinero recaudado por esa venta pasó a manos de Antonio Adalid Sánchez, presidente del Comité, sin que el declarante supiera qué destino se le dio.

También se incautaron de una finca propiedad de la misma señora Zafrilla. En este punto, Pedro Hernández manifestó que propuso que dicha finca se destinara a los pobres y evacuados, pero su propuesta no se aceptó; en su lugar, los miembros del Comité la labraron para sí. Acto seguido, la colectividad se disolvió, y él no perteneció a la nueva organización.

 

En cuanto a la madera de la Dehesa Boyal, propiedad del ayuntamiento y adjudicada en subasta a un vecino de Utiel, se requisó. El declarante creía que ello se hizo por miedo a Vicente Valero Cano, presidente de la colectividad de Garcimolina, aunque no pudo precisar el destino final de la madera.

Finalmente, mencionó que al inicio del Movimiento (julio de 1936) hubo una manifestación en la que Alejo Hernández, Antonio Adalid y Simón Huertas López portaban la bandera cantando (probablemente el himno republicano), un detalle que la justicia militar anotó como indicio de «conducta extremista».

 

Procesamiento y resolución judicial

Pedro Hernández Muñoz se incluyó en la lista de 21 procesados que el alcalde franquista remitió al fiscal instructor el 7 de junio de 1939, dentro de la Causa General. Aunque no se conserva un informe específico de las nuevas autoridades sobre su conducta (a diferencia de otros encartados), el patrón general del sumario indica que muchos vecinos de Algarra y Garcimolina se detuvieron o citados a declarar por el mero hecho de haber participado en las instituciones republicanas.

La causa se prolongó hasta 1945. El Auditor General, en su dictamen de 9 de octubre de 1945, concluyó que no existían «indicio alguno de responsabilidad criminal» para ninguno de los 21 acusados, incluido Pedro Hernández Muñoz, y ordenó el sobreseimiento provisional del procedimiento y su posterior archivo.

Esta resolución, confirmada por la Capitanía General de la 1.ª Región Militar, supuso la terminación de las diligencias sin declaración de responsabilidad. Sin embargo, el sobreseimiento provisional no borró el daño causado por la apertura de la causa, la citación a declarar bajo juramento militar y la exposición pública como «sospechoso» ante la comunidad.

 

 

Significado histórico

El caso de Pedro Hernández Muñoz ilustra varias dimensiones fundamentales de la represión franquista en el mundo rural.

 

  1. La presión externa como coartada: Su declaración revela que la quema de la iglesia no fue un acto espontáneo de furia anticlerical, sino una decisión tomada bajo la amenaza de milicias de otros pueblos. La responsabilidad recayó sobre los vecinos, mientras que las fuerzas que ejercían la presión quedaron impunes.
  2. La criminalización de la militancia comunitaria: Ser miembro del Comité local o haber participado en una manifestación republicana era suficiente para ser procesado, aun cuando el propio declarante manifestara su oposición a ciertos abusos (como el destino de la finca requisada).
  3. El valor del testimonio para la historia: Las declaraciones de Pedro Hernández proporcionan detalles concretos sobre el funcionamiento de los comités, las tensiones internas entre quienes pretendían moderar los daños y quienes incitaban a la destrucción total, y el papel de figuras como Eusebio Trillo, Alejo Hernández y Vicente Valero.
  4. El sobreseimiento como reconocimiento tácito de la falta de pruebas: El hecho de que el Auditor General ordenara el archivo por «falta de méritos» confirma que muchos de los procesados, como Pedro Hernández, no tenían responsabilidad criminal alguna. No obstante, ya habían sufrido el acoso judicial y el estigma social.

 

Conclusión

Pedro Hernández Muñoz, labrador viudo de Algarra, fue uno más entre los miles de ciudadanos que la dictadura franquista sometió a procesos sumarísimos sin base probatoria suficiente. Su declaración, conservada en el legajo 5406 del Archivo General e Histórico de la Defensa, constituye un valioso testimonio para reconstruir lo que ocurrió en aquellos años de miedo y desposesión.

Recuperar su nombre es un acto de reparación simbólica. Pedro Hernández no fue un líder político ni un militante violento; fue un vecino que, como tantos, vivió la guerra desde la precariedad y la presión, y que al finalizar el conflicto tuvo que responder ante un tribunal militar por el mero hecho de haber formado parte de las instituciones republicanas.

Su historia, como la de tantos otros, merece ser rescatada del olvido y ocupar un lugar en la memoria colectiva de Algarra y Casas de Garcimolina.

 

Fuentes documentales

  • Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD). Fondo Madrid. Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860 (sumario 1844), Legajo 5406. Años 1939-1945.
  • Declaración de Pedro Hernández Muñoz (22 de abril de 1939), folios 89-90 del sumario.
  • Archivo Municipal de Casas de Garcimolina (Cuenca). Oficio del alcalde nacional Raimundo Montesinos al fiscal instructor de la Causa General. 7 de junio de 1939. Registro 135-137.
  • Base de datos Víctimas de la dictadura (referencias cruzadas).

 

Para la elaboración de este artículo se han tenido en cuenta los estudios de Cervera Gil, J. (2006), Hernández de Miguel, C. (2015), Preston, P. (2011) y Rodrigo, J. (2008) sobre la represión franquista en el ámbito rural.

 

Nota aclaratoria

Este artículo forma parte del trabajo de recuperación de la memoria histórica impulsado por: garcimolina.net. La investigación se ha basado en fuentes documentales primarias (archivos militares, actas municipales, procedimientos sumarísimos) y en los testimonios recogidos en la tradición oral de la comarca. No obstante, somos conscientes de que la información aquí volcada puede ser incompleta o mejorable.

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Artículo elaborado para la sección Memoria Histórica de garcimolina.net, con el objetivo de contribuir a la recuperación de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del franquismo en la comarca.

 

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