
Virgilio Martínez Jiménez
Labrador de Algarra, declarante controvertido en el sumario de la Causa General
La represión franquista no distinguió entre dirigentes y militantes de base, ni siquiera entre quienes habían participado activamente en los hechos y aquellos que, como Virgilio Martínez Jiménez, se vieron arrastrados por la dinámica colectiva de la guerra. Vecino de Algarra, labrador de 36 años y casado, su nombre figura en el Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860 junto a otros veinte procesados de la comarca, acusados de «desmanes» durante la «dominación roja». Su declaración, tomada el 20 de abril de 1939, y los informes contradictorios que sobre él emitieron las autoridades locales y el auditor militar, lo convierten en un caso paradigmático de cómo la justicia franquista construyó sus acusaciones.
Perfil biográfico
Virgilio Martínez Jiménez era natural y vecino de Algarra (Cuenca). En el momento de su declaración, en abril de 1939, contaba con 36 años, estaba casado y se dedicaba a la agricultura como labrador. Su nivel de instrucción le permitía leer y escribir, según consta en el encabezamiento de su declaración.
Aunque no se especifica su afiliación sindical en los documentos rescatados, su presencia en la lista de contribuyentes forzados que el Comité de Defensa de Casas de Garcimolina obligó a pagar en septiembre de 1936 (aportó 100 pesetas) sugiere que no era un dirigente, sino un vecino con recursos modestos sometido a las exigencias del comité revolucionario. También figura como uno de los propietarios afectados por las incautaciones de tierras que realizó la colectividad.
Su declaración ante el juez instructor
El 20 de abril de 1939, Virgilio Martínez Jiménez compareció ante el juez instructor don Luis Arcos López en Algarra. Advertido de su obligación de decir verdad y de las penas por falso testimonio, declaró sobre dos asuntos centrales de la causa: la destrucción de la iglesia y las requisas e incautaciones.
Sobre la quema de la iglesia
Virgilio relató que, reunido el ayuntamiento para decidir el destino del templo ante los rumores de qué columnas de pueblos vecinos iban a destruirlo, se acordó separar los objetos de valor de los de escaso mérito: los primeros se guardarían, los segundos se quemarían. Sin embargo, al día siguiente, cuando el vecindario se congregó en la iglesia, se acabó quemando casi todo. Solo se salvaron el palio, una alfombra, un armónium, dos arcas, el sagrario, un cáliz y un copón (que contenía formas consagradas). También mencionó que una cruz de la iglesia de Algarra y la corona del niño que la Virgen de la ermita de Santerón llevaba en sus brazos se enviaron a Cuenca, previo inventario, junto con otros objetos de valor.
Sobre las requisas e incautaciones
En cuanto a las requisas, Virgilio declaró que se incautaron de las fincas de doña Rogelia Sánchez Zafrilla y de su hija (las señoritas Zafrilla), así como la casa de dichas señoras, donde había una cantidad de trigo que se distribuyó entre el vecindario. El importe de ese trigo pasó a manos de Antonio Adalid Sánchez, presidente del Comité. Las fincas incautadas fueron trabajadas por la colectividad en su mayoría.
No añadió más datos y, tras la lectura de su declaración, se afirmó y ratificó en su contenido.
La versión del auditor: una expresión «irreverente»
El resumen legal del sumario (folios 104-110) incluye un párrafo especialmente duro sobre Virgilio Martínez Jiménez. Según el auditor, en su declaración se recogía una frase que se interpretó como muestra de «conducta irreverente».
«Si hubiera sabido que se quemaban él y su hermano hubieran obrado una conducta irreverente».
Esta expresión, que el informante militar extrajo del contexto, se utilizó para calificar a Virgilio como uno de los que «con mayor actividad intervino en el saqueo de la Iglesia y en la quema de imágenes». Sin embargo, conviene leerla con cautela: el testimonio original, tal vez mal transcrito o extraído de una conversación informal, podría haber sido una hipérbole o un comentario descontextualizado. La justicia militar, siempre ávida de pruebas de «mala conducta», lo convirtió en un cargo adicional.
Los informes de las autoridades locales
Frente a la severidad del auditor, las nuevas autoridades franquistas del pueblo (alcalde, jefe de Falange y jefe de milicias) emitieron un informe bien distinto. En el folio 100 del sumario, señalan sobre Virgilio Martínez Jiménez:
«Lo mismo que los anteriores, sin ser la tendencia que ha demostrado por las izquierdas, siempre ha observado la conducta eficiente.»
Es decir, reconocían sus simpatías izquierdistas, pero valoraban su conducta general como buena y eficiente, sin destacarlo como un elemento peligroso o conflictivo. Este informe favorable, habitual en muchos de los encausados que no habían ocupado cargos relevantes, probablemente influyó en la resolución final.
Procesamiento y sobreseimiento provisional
Virgilio Martínez Jiménez se incluyó en la lista de 21 procesados que el alcalde franquista de Casas de Garcimolina remitió al fiscal instructor el 7 de junio de 1939, dentro de la Causa General. Aunque no consta que se detuviera (su nombre no aparece en los listados de prisión preventiva más extensos), sí se citó a declarar y sometido a la apertura de diligencias.
El procedimiento sumarísimo se prolongó hasta 1945. El Auditor General, en su dictamen de 9 de octubre de 1945, concluyó que no existían «indicio alguno de responsabilidad criminal» para ninguno de los 21 acusados, incluido Virgilio Martínez Jiménez, y ordenó el sobreseimiento provisional de la causa y su posterior archivo.
La resolución, confirmada por la Capitanía General de la 1.ª Región Militar, supuso la terminación de las diligencias sin declaración de responsabilidad. No obstante, el sobreseimiento provisional dejaba abierta la posibilidad de reabrir el caso y, sobre todo, no borraba la humillación de haber sido procesado ni la publicidad de su nombre en los archivos represivos.

Significado histórico
El caso de Virgilio Martínez Jiménez ilustra varios mecanismos clave de la represión franquista en el mundo rural.
- La construcción de la culpabilidad a partir de frases aisladas: Una expresión como «hubieran obrado una conducta irreverente», probablemente dicha en un contexto de hipérbole o de arrepentimiento, se elevó a la categoría de prueba de cargo. La justicia militar no necesitaba hechos; le bastaba con palabras descontextualizadas.
- La diferencia entre el informe local y el dictamen militar: Mientras las autoridades del pueblo, que conocían a Virgilio, valoraban su conducta como «eficiente», los órganos militares de Madrid construían un relato más duro para justificar la persecución.
- La victimización de los contribuyentes forzados: Virgilio no solo se procesó, sino que también había sido obligado a contribuir económicamente al Comité en 1936. Es decir, fue víctima de las exacciones revolucionarias y, al mismo tiempo, víctima de la represión franquista por haber estado bajo ese régimen.
- El sobreseimiento como reconocimiento de la falta de pruebas: El hecho de que el Auditor General archivara la causa por «falta de méritos» confirma que, en rigor, Virgilio Martínez Jiménez no había cometido delito alguno. En cambio, ya era tarde: el proceso, la declaración jurada y el estigma de «encausado» quedaban para siempre en su expediente.
Conclusión
Virgilio Martínez Jiménez, labrador de Algarra, fue uno más entre los miles de ciudadanos que la dictadura franquista sometió a la inquisición de la Causa General. Su «delito» consistió en haber vivido en un pueblo que, bajo presión externa, quemó los objetos de culto de su iglesia, y en haber formado parte de una colectividad que incautó bienes para sobrevivir en tiempo de guerra. Por si fuera poco, también había sido obligado a contribuir económicamente al Comité.
Su declaración, conservada en los archivos militares, nos permite hoy reconstruir lo que ocurrió en Algarra durante aquellos años. Y el sobreseimiento provisional de su causa nos recuerda que la justicia franquista no buscaba verdad, sino escarmiento.
Recuperar su nombre es un acto de reparación simbólica. Virgilio Martínez Jiménez no fue un criminal, sino un vecino atrapado entre dos fuegos. Su memoria merece ocupar un lugar en la historia de Algarra y Casas de Garcimolina.
Fuentes documentales
- Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD). Fondo Madrid. Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860 (sumario 1844), Legajo 5406. Años 1939-1945.
- Declaración de Virgilio Martínez Jiménez (20 de abril de 1939), folios 92-93 del sumario.
- Informe de autoridades locales sobre procesados, folio 100.
- Resumen legal del auditor (folios 104-110) y dictamen de 9 de octubre de 1945.
- Archivo Municipal de Casas de Garcimolina (Cuenca). Oficio del alcalde nacional Raimundo Montesinos al fiscal instructor de la Causa General. 7 de junio de 1939.
- Listado de personas implicadas en Garcimolina y alrededores (1936-1939), donde figura como contribuyente forzado.
Para la elaboración de este artículo se han tenido en cuenta los estudios de Cervera Gil, J. (2006), Hernández de Miguel, C. (2015), Preston, P. (2011) y Rodrigo, J. (2008) sobre la represión franquista en el ámbito rural.
Nota aclaratoria
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Artículo elaborado para la sección Memoria Histórica de garcimolina.net, con el objetivo de contribuir a la recuperación de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del franquismo en la comarca.