Expediente Garcimolina (1943-1945)

EXPEDIENTE GARCIMOLINA (1943-1945)

 

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL 1

El Tribunal Militar Territorial Primero (TMT1) fue el encargado de los juicios sumarísimos seguidos contra una importante parte de la población de las Comunidades Autónomas de Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Valencia y Murcia.

Serie: Diligencias previas

Madrid, 1939

Referencia: Caja 597, orden 4

 

Fuentes primarias y memoria histórica en la España de posguerra

Este capítulo se inicia con el estudio de un expediente judicial militar de 1943, originario de la Auditoría de Guerra de la 13.a Región Militar. El informe, que abarca declaraciones, reportes y actos realizados en zonas de la provincia de Cuenca como Garcimolina, Fuente de Pedro Naharro y Torrubia del Campo, muestra la maquinaria represiva del franquismo en el entorno rural después de la Guerra Civil.

Estos documentos registran detenciones, requisas, aprehensiones y la aniquilación de propiedades eclesiásticas, además de la supervisión y supervisión aplicadas a residentes y autoridades locales bajo la imputación de «dominación marxista». Igualmente, el registro recolecta declaraciones acerca de la acción de brigadas mixtas y comités locales, evidenciando la complejidad de las relaciones de poder y la resistencia en el marco de la represión.

Este legajo judicial, en su papel principal, no solo facilita la reconstrucción de los procedimientos de la justicia militar, sino que también proporciona voz —aunque mediatizada— a aquellos que experimentaron la violencia institucional. Su análisis es crucial para entender las repercusiones sociales y humanas de la posguerra, y para progresar en la recuperación de una memoria histórica fundamentada en la precisión documental y el derecho a la verdad.

 

EXPEDIENTE GARCIMOLINA (1943-1945)

 

INFORMACIÓN ADICIONAL DEL DOCUMENTO

  • Título del fondo: Procedimiento sumarísimo. Auditoría de Guerra de la 13.ª Región Militar (con sede en Valencia).
  • Fecha del expediente: Iniciado en 1943, con diligencias que recogen hechos de 1936 y 1939. Sobreseído en 1944-1945.
  • Número de referencia: Núm. 33045.
  • Juez Instructor: comandante de Infantería D. Olegario González Hernández.
  • Secretario: Sargento de Infantería D. Florencio Navarro Martín (posteriormente, Sargento Escribiente Porfirio E. González Gallardo).
  • Fechas clave: Comienzo formal en 1943 (aunque se retoman diligencias de 1939). Sobreseimiento en 1944–1945, por falta de méritos.
  • Extensión: 121 folios (58 folios útiles más coberturas, según nota interna).
  • Localidades involucradas: Casas de Garcimolina, Algarra, Fuente de Pedro Naharro, El Acebrón, Torrubia del Campo (todas en la provincia de Cuenca).

 

 

ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE Y CRONOLOGÍA PROCESAL

  1. Comienzo (1943): Se retoman diligencias previas comenzadas en 1939 para investigar «desmanes» durante «la dominación roja».
  2. Instrucción (abril de 1939): Declaraciones indagatorias de los acusados en Garcimolina y Algarra.
  3. Ampliación de la investigación (diciembre de 1937): Se incorporan diligencias sobre la actuación de la 69.ª Brigada Mixta en Fuente de Pedro Naharro.
  4. Informes de Autoridades (1939): Los alcaldes y jefes locales de Falange emiten informes sobre la conducta de los procesados.
  5. Dictamen y sobreseimiento  (1943-1945): El Auditor de Guerra recomienda el sobreseimiento libre por falta de méritos, que es decretado por la Capitanía General en octubre de 1943 y ratificado en 1944-1945.

 

LISTADO DE PERSONAS PROCESADAS (Folios 1 y 118)

Se procesa a 22 vecinos de Garcimolina y Algarra.

  1. VICENTE VALERO CANO («VICENTÓN»).
  2. MANUEL MONTESINOS MONTESINOS.
  3. ANASTASIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ DE LA CASA.
  4. JUAN SEGUÍ MARTÍNEZ.
  5. GREGORIO GÁLVEZ MUÑOZ.
  6. ROGELIO VALERO CANO.
  7. ROMÁN VALERO JUNQUERO.
  8. MODESTO SÁIZ TRUJILLO.
  9. EUSÉBIO TRILLO BELTRÁN.
  10. SATURNINO MONTESINOS SÁIZ.
  11. ANTONIO SEGUÍ.
  12. FELICIANO SÁIZ JIMÉNEZ.
  13. SIMÓN HUERTAS LÓPEZ.
  14. LEONARDO MARTÍN LÓPEZ.
  15. PEDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ.
  16. VIRGILIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
  17. JULIÁN ARGUDO LÓPEZ (ALGARRA).
  18. ADOLFO VALERO CANO.
  19. ALEJO HERNÁNDEZ LÓPEZ.
  20. ANTONIO ADALID SÁNCHEZ (ALGARRA).
  21. GERARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
  22. JESÚS MARÍA SÁNCHEZ (mencionado como ausente por movilización).

 

HECHOS PRINCIPALES INVESTIGADOS

 A) DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO RELIGIOSO (Quema de iglesias)

  • Lugar: Iglesia parroquial de Garcimolina y ermitas de la zona, por decisión del comité, fueron vaciadas y quemadas. Las imágenes religiosas fueron llevadas a “La Tejería” y quemadas públicamente.
  • Modus operandi: Convocatoria del pueblo por el Ayuntamiento o el Comité. Acuerdo de quemar imágenes, retablos y objetos de culto. Los santos fueron transportados en un carro a un lugar conocido como «La Tejería» y quemados (Folios 62, 72, 73).
  • Responsables Señalados:
    • Vicente Valero Cano: Líder ideológico.
    • Anastasio Sánchez Martínez y Eusebio Trillo Beltrán: Concejal y vocal, respectivamente, impulsaron el acuerdo sin consultar al alcalde (Folio 73).
    • Alejo Hernández López: Identificado como partícipe directo en la quema (Folio 108).

B) COLECTIVIZACIONES Y REQUISAS (Folios 65, 73, 103)

  • Naturaleza: Incautación de fincas, maderas y bienes para la «Colectividad CNT-UGT de Garcimolina».
  • Modus Operandi:
    • Presión y coacción a los propietarios. Vicente Valero Cano, amenazó con una pistola a Julián Pérez Jiménez para que cediera sus tierras (Folio 78).
    • Incautación de maderas de la Dehesa Boyar, propiedad del Ayuntamiento, pero adjudicadas a un tal Martín de Utiel.
    • Lista de propietarios afectados: Vicente Huertas, Virgilio Martínez, Victoriano Jiménez, Julián Jiménez, Claudio Montesinos, Sebastián Alba Muñoz, Andrea Jiménez Montesinos y Ángel Martínez Millán (Folio 73).

C) EXACCIONES ECONÓMICAS (Folio 80)

  • El Comité de Defensa exigió bajo amenaza el pago de cuotas a vecinos «considerados como pudientes». Se exhibe un documento donde se exigen 500 pesetas a Julián Pérez Jiménez.

D) VIOLENCIA Y DETENCIONES ARBITRARIAS POR LA 69.ª BRIGADA MIXTA (1937)

  • Hecho documentado: Desaparición forzada de Juan Francisco Pérez Alonso. Detenido en Fuente de Pedro Naharro, trasladado a Villarrubio y nunca más visto (Folios 36-37, 44, 46).
  • Otros abusos: Detenciones masivas, vigilancia domiciliaria que impedía a las familias proveerse de alimentos, y apropiación de bienes (muebles, radios, animales) por parte de los soldados. La unidad actuó con impunidad en la retaguardia republicana.

DECLARACIONES Y TESTIMONIOS CLAVE (EXTRACTOS LITERALES)

  • Francisco Yunta Belinchón (Folio 37): «A estos ocho evacuados los llevaron a Cañete o Salvacañete… de Juan Francisco Pérez Alonso no se ha vuelto a saber de él.»
  • Julián Pérez Jiménez (Folio 78): «El Valero se presentó en su casa sacando la pistola y cargándola, obligándole a dirigirse al calabozo… firmó el documento [de cesión de tierras] ante el terror de que se le metiera nuevamente en la cárcel.»
  • Saturnino Montesinos Sáiz (Folio 73): «Vicente Valero, siendo presidente de la Colectividad, llevó a cabo la incautación… de las fincas de… Ángel Martínez Millán…»
  • Informe de Autoridades sobre Vicente Valero (Folio 76): «Lo reputan como persona que en el pueblo ha tenido la dirección de la mayoría de los desmanes… Su conducta, desde luego, ha sido pésima.»

Resolución Judicial

  • A pesar de las acusaciones, expediente sobreseído, falta de pruebas concluyentes.
  • Sobreseimiento libre, decretado por Capitanía General en 1943 y ratificado en 1945.
  • Esto refleja una práctica común del franquismo: usar el aparato judicial para intimidar y controlar, incluso si no se llegaba a condenar.

 

PATRONES REPRESIVOS IDENTIFICADOS

  1. Violencia ideológica: Destrucción sistemática de símbolos religiosos como acto de poder revolucionario.
  2. Coacción económica: Las colectivizaciones no fueron siempre voluntarias, sino impuestas mediante amenazas y violencia.
  3. «Paseos» y desapariciones: El caso de Juan Francisco Pérez Alonso y el traslado de los 8 evacuados a Cañete/Salvacañete ejemplifican la violencia extrajudicial.
  4. Persecución selectiva: El expediente se centra en miembros de la CNT y UGT, identificados como el enemigo ideológico principal.
  5. Impunidad final: A pesar de la gravedad de los hechos, el sistema judicial franquista optó por el sobreseimiento, priorizando la «paz social» sobre la justicia.

CONCLUSIÓN ANALÍTICA

El expediente Garcimolina es un microcosmos de la guerra civil en la España rural.

  • Ilustra la radicalización y la revolución social en la retaguardia republicana.
  • Documenta la violencia bilateral (de los comités revolucionarios y de unidades militares descontroladas).
  • Muestra cómo el aparato judicial franquista utilizó la investigación de «desmanes» para legitimar su narrativa y ejercer control social, aunque la resolución final fuera la impunidad, cerrando en falso un capítulo traumático.
  • Se criminalizó la participación política y sindical durante la República.
  • Se usaron los sumarios militares para legitimar la narrativa de la «cruzada nacional».
  • Se documentó la violencia revolucionaria, pero se ocultó la represión posterior.
  • El sobreseimiento no significó justicia, sino impunidad y silencio institucionalizados.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

Censo de represaliados de la UGT

Fichas · Censo de Represaliados de la UGT · Censo de Represaliados y víctimas de la UGT

Pares: portal de archivos españoles

https://pares.mcu.es/victimasGCFPortal/staticContent.form?viewName=presentacion

Buscador de represaliados de la guerra civil española

https://buscar.combatientes.es/

Base de datos: Centro Documental de la Memoria Histórica

https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/archivos/cdmh/bases-de-datos.html

Desaparecidos y represaliados durante la guerra civil y la posguerra

https://connombreyapellidos.es/listado-victimas/

Buscador de la Guerra Civil española

https://connombreyapellidos.es/listado-victimas/

 


 

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