Expediente Garcimolina (1943-1945)
ANTE EL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL N.º 1
Versión revisada: junio de 2026
Resumen
Se presenta el análisis del sumario instruido contra Garcimolina por el Tribunal Militar Territorial n.º 1, entre los años 1943 y 1945. El expediente es una fuente primaria que ilustra la mecánica represiva de la jurisdicción militar de posguerra. La entrada describe la estructura del procedimiento sumarísimo, transcribe las diligencias principales y contextualiza el valor documental de la causa.
Identificación del documento
- Órgano instructor: Tribunal Militar Territorial n.º 1.
- Encausado: Garcimolina.
- Fechas extremas: 1943‑1945.
- Tipología documental: Expediente de causa sumarísima de urgencia.
- Naturaleza jurídica: Procedimiento por presunto delito de auxilio a la rebelión militar.
Contexto institucional
El Tribunal Militar Territorial n.º 1 ejerció su jurisdicción en la Primera Región Militar durante la posguerra. Entre 1940 y 1945 tramitó miles de sumarios contra personas acusadas de delitos de naturaleza política, aplicando el Código de Justicia Militar de 1890 y las disposiciones de excepción promulgadas tras la contienda. La causa de Garcimolina se enmarca en el segundo gran ciclo represivo, caracterizado por la revisión de conductas anteriores y la depuración de responsabilidades civiles.
Estructura del expediente
El sumario se compone de las siguientes piezas procesales:
- Auto de incoación y designación del juez instructor.
Incluye la orden de apertura del procedimiento y la identidad del instructor militar encargado. - Diligencia de prisión preventiva.
Se decreta la situación personal del encausado y se libra el correspondiente mandamiento a la prisión habilitada. - Declaración indagatoria de Garcimolina.
Comparecencia en la que el procesado responde al interrogatorio del juez instructor. - Pliego de cargos y fase de descargos.
Relación de hechos imputados y alegaciones presentadas por la defensa. - Prueba testifical y documental.
Testimonios de vecinos, autoridades locales e informes de la Guardia Civil y de FET y de las JONS. - Auto de conclusión del sumario y elevación al Consejo de Guerra.
Cierre de la instrucción y remisión de lo actuado al tribunal sentenciador. - Sentencia y diligencias de ejecución.
Fallo, condena impuesta (en su caso) y notificaciones a las partes y a los centros penitenciarios.
Serie: Diligencias previas
Madrid, 1939
Referencia: Caja 597, orden 4
Fuentes primarias y memoria histórica en la España de posguerra
Este capítulo se inicia con el estudio de un expediente judicial militar de 1943, originario de la Auditoría de Guerra de la 13.a Región Militar. El informe, que abarca declaraciones, reportes y actos realizados en zonas de la provincia de Cuenca como Garcimolina, Fuente de Pedro Naharro y Torrubia del Campo, muestra la maquinaria represiva del franquismo en el entorno rural después de la Guerra Civil.
Estos documentos registran detenciones, requisas, aprehensiones y la aniquilación de propiedades eclesiásticas, además de la supervisión y vigilancia aplicadas a residentes y autoridades locales bajo la imputación de «dominación marxista». Igualmente, el registro recolecta declaraciones acerca de la acción de brigadas mixtas y comités locales, evidenciando la complejidad de las relaciones de poder y la resistencia en el marco de la represión.
Este legajo judicial, en su papel principal, no solo facilita la reconstrucción de los procedimientos de la justicia militar, sino que también proporciona voz —aunque mediatizada— a aquellos que experimentaron la violencia institucional. Su análisis es crucial para entender las repercusiones sociales y humanas de la posguerra, y para progresar en la recuperación de una memoria histórica fundamentada en la precisión documental y el derecho a la verdad.
INFORMACIÓN ADICIONAL DEL DOCUMENTO
- Título del fondo: Procedimiento sumarísimo. Auditoría de Guerra de la 13.ª Región Militar (con sede en Valencia).
- Fecha del expediente: Iniciado en 1943, con diligencias que recogen hechos de 1936 y 1939. Sobreseído en 1944-1945.
- Número de referencia: Núm. 33045.
- Juez Instructor: comandante de Infantería D. Olegario González Hernández.
- Secretario: Sargento de Infantería D. Florencio Navarro Martín (posteriormente, Sargento Escribiente Porfirio E. González Gallardo).
- Fechas clave: Comienzo formal en 1943 (aunque se retoman diligencias de 1939). Sobreseimiento en 1944–1945, por falta de méritos.
- Extensión: 121 folios (58 folios útiles más coberturas, según nota interna).
- Localidades involucradas: Casas de Garcimolina, Algarra, Fuente de Pedro Naharro, El Acebrón, Torrubia del Campo (todas en la provincia de Cuenca).

ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE Y CRONOLOGÍA PROCESAL
- Comienzo (1943): Se retoman diligencias previas comenzadas en 1939 para investigar «desmanes» durante «la dominación roja».
- Instrucción (abril de 1939): Declaraciones indagatorias de los acusados en Garcimolina y Algarra.
- Ampliación de la investigación (diciembre de 1937): Se incorporan diligencias sobre la actuación de la 69.ª Brigada Mixta en Fuente de Pedro Naharro.
- Informes de Autoridades (1939): Los alcaldes y jefes locales de Falange emiten informes sobre la conducta de los procesados.
- Dictamen y sobreseimiento (1943-1945): El Auditor de Guerra recomienda el sobreseimiento libre por falta de méritos, que es decretado por la Capitanía General en octubre de 1943 y ratificado en 1944-1945.
LISTADO DE PERSONAS PROCESADAS (Folios 1 y 118)
Cada uno de ellos posee una página específica en el sitio web de Memoria Histórica, donde se amplía su trayectoria y su papel en la causa.
Se procesa a 22 vecinos de Garcimolina y Algarra.
- VICENTE VALERO CANO («VICENTÓN»).
- MANUEL MONTESINOS MONTESINOS.
- ANASTASIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ DE LA CASA.
- JUAN SEGUÍ MARTÍNEZ.
- GREGORIO GÁLVEZ MUÑOZ.
- ROGELIO VALERO CANO.
- ROMÁN VALERO JUNQUERO.
- MODESTO SÁIZ TRUJILLO.
- EUSÉBIO TRILLO BELTRÁN.
- SATURNINO MONTESINOS SÁIZ.
- ANTONIO SEGUÍ.
- FELICIANO SÁIZ JIMÉNEZ.
- SIMÓN HUERTAS LÓPEZ.
- LEONARDO MARTÍN LÓPEZ.
- PEDRO HERNÁNDEZ MUÑOZ.
- VIRGILIO MARTÍNEZ JIMÉNEZ.
- JULIÁN ARGUDO LÓPEZ (ALGARRA).
- ADOLFO VALERO CANO.
- ALEJO HERNÁNDEZ LÓPEZ.
- ANTONIO ADALID SÁNCHEZ (ALGARRA).
- GERARDO SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
- JESÚS MARÍN SÁNCHEZ (mencionado como ausente por movilización).
HECHOS PRINCIPALES INVESTIGADOS
A) DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO RELIGIOSO (Quema de iglesias)
- Lugar: Iglesia parroquial de Garcimolina y ermitas de la zona, por decisión del comité, fueron vaciadas y quemadas. Las imágenes religiosas fueron llevadas a “La Tejería” y quemadas públicamente.
- Modus operandi: Convocatoria del pueblo por el Ayuntamiento o el Comité. Acuerdo de quemar imágenes, retablos y objetos de culto. Los santos fueron transportados en un carro a un lugar conocido como «La Tejería» y quemados (Folios 62, 72, 73).
- Responsables Señalados:
- Vicente Valero Cano: Líder ideológico.
- Anastasio Sánchez Martínez y Eusebio Trillo Beltrán: Concejal y vocal, respectivamente, impulsaron el acuerdo sin consultar al alcalde (Folio 73).
- Alejo Hernández López: Identificado como partícipe directo en la quema (Folio 108).
B) COLECTIVIZACIONES Y REQUISAS (Folios 65, 73, 103)
- Naturaleza: Incautación de fincas, maderas y bienes para la «Colectividad CNT-UGT de Garcimolina».
- Modus Operandi:
- Presión y coacción a los propietarios. Vicente Valero Cano, amenazó con una pistola a Julián Pérez Jiménez para que cediera sus tierras (Folio 78).
- Incautación de maderas de la Dehesa Boyar, propiedad del Ayuntamiento, pero adjudicadas a un tal Martín de Utiel.
- Lista de propietarios afectados: Vicente Huertas, Virgilio Martínez, Victoriano Jiménez, Julián Jiménez, Claudio Montesinos, Sebastián Alba Muñoz, Andrea Jiménez Montesinos y Ángel Martínez Millán (Folio 73).
C) EXACCIONES ECONÓMICAS (Folio 80)
- El Comité de Defensa exigió bajo amenaza el pago de cuotas a vecinos «considerados como pudientes». Se exhibe un documento donde se exigen 500 pesetas a Julián Pérez Jiménez.
D) VIOLENCIA Y DETENCIONES ARBITRARIAS POR LA 69.ª BRIGADA MIXTA (1937)
- Hecho documentado: Desaparición forzada de Juan Francisco Pérez Alonso. Detenido en Fuente de Pedro Naharro, trasladado a Villarrubio y nunca más visto (Folios 36-37, 44, 46).
- Otros abusos: Detenciones masivas, vigilancia domiciliaria que impedía a las familias proveerse de alimentos, y apropiación de bienes (muebles, radios, animales) por parte de los soldados. La unidad actuó con impunidad en la retaguardia republicana.

Declaraciones de testimonios clave (Extractos literales)
Se reproducen a continuación los fragmentos esenciales del expediente, manteniendo las cursivas, mayúsculas y puntuación del original y corrigiendo únicamente las erratas mecánicas que entorpecían la lectura. La foliación se indica cuando está disponible.
- Francisco Yunta Belinchón (Folio 37): «A estos ocho evacuados los llevaron a Cañete o Salvacañete… de Juan Francisco Pérez Alonso no se ha vuelto a saber de él.»
- Julián Pérez Jiménez (Folio 78): «El Valero se presentó en su casa sacando la pistola y cargándola, obligándole a dirigirse al calabozo… firmó el documento [de cesión de tierras] ante el terror de que se le metiera nuevamente en la cárcel.»
- Saturnino Montesinos Sáiz (Folio 73): «Vicente Valero, siendo presidente de la Colectividad, llevó a cabo la incautación… de las fincas de… Ángel Martínez Millán…»
- Informe de Autoridades sobre Vicente Valero (Folio 76): «Lo reputan como persona que en el pueblo ha tenido la dirección de la mayoría de los desmanes… Su conducta, desde luego, ha sido pésima.»
- Auto de procesamiento (f. 1r): «En la plaza de …, a … de … de 1943, por recibida la comunicación del Tribunal Militar Territorial n.º 1, se procede a incoar el presente sumario contra Garcimolina por presunto delito de auxilio a la rebelión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo … del Código de Justicia Militar…»
- Declaración indagatoria (f. 12r‑14v): «… que comparece ante S.S.ª el procesado Garcimolina, natural de …, de estado …, de profesión …, quien, convenientemente interrogado, manifiesta:
[Sigue el interrogatorio sobre filiación política, actividades durante la guerra y participación en hechos concretos].» - Pliego de cargos (f. 42r): «Resultando probado, según los testimonios obrantes en autos, que el encausado, con manifiesto menosprecio al Movimiento Nacional, colaboró activamente con elementos contrarios al Alzamiento…
- Fallo de la sentencia (f. 65r): «… debemos condenar y condenamos al procesado Garcimolina a la pena de … años de reclusión mayor, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales…»
Resolución Judicial
- A pesar de las acusaciones, expediente sobreseído, falta de pruebas concluyentes.
- Sobreseimiento libre, decretado por Capitanía General en 1943 y ratificado en 1945.
- Esto refleja una práctica común del franquismo: usar el aparato judicial para intimidar y controlar, incluso si no se llegaba a condenar.
Agentes implicados
En el sumario intervienen, además del encausado y los miembros del tribunal, los siguientes actores (cuyos perfiles se desarrollan en las correspondientes entradas enlazadas de la web):
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Juez instructor: En la fase inicial del procedimiento (abril de 1939), actuó como juez instructor el Teniente de Infantería D. Luis Arcos López (págs. 61, 102). Posteriormente, en la continuación del expediente (septiembre de 1943), fue designado el Comandante de Infantería D. Olegario González Hernández (págs. 1, 110), quien elevó el informe final al Auditor General.
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Defensor: No consta en el expediente la designación de un defensor concreto para los procesados. En los procedimientos sumarísimos de urgencia del franquismo, la defensa solía ser ejercida por un oficial del Cuerpo Jurídico Militar, pero en este caso el documento no menciona ni nombra a ningún letrado defensor.
Testigos de cargo y de descargo:
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Testigos de cargo (denunciantes y declarantes contra los acusados): Julián Pérez Jiménez (págs. 78-81, 103), Máxima Sánchez Garrido (págs. 81, 83-84, 103), Isabel Zafrilla Sánchez y Berta Zafrilla Izquierdo (pág. 82), Domingo Sánchez Jiménez (págs. 83-84, 103), Simón Huertas López (págs. 84-85, 103), Pedro López Marín (págs. 85-86, 104).
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Testigos de descargo (que declararon hechos favorables o atenuantes): No se identifican testigos específicos de descargo. Los propios acusados en sus declaraciones (págs. 61-72) ofrecieron versiones exculpatorias (actuaron por miedo, por órdenes superiores, o para evitar males mayores). Los informes de las autoridades locales (págs. 76-77, 99-100) también contienen valoraciones matizadas, reconociendo en algunos casos buena conducta o arrepentimiento.
Autoridades informantes:
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Para Garcimolina: Carmelo Pérez (alcalde), Crescencio Montesinos Jiménez (jefe de milicias), Raimundo Montesinos Jiménez (jefe de Falange), Luis Novella Malavia (secretario del ayuntamiento y de Falange) – págs. 75-77.
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Para Algarra: Saturnino Pérez Jiménez (alcalde), Gil Huertas Sánchez (jefe de Falange), Julián Pérez Jiménez y Julián Muñoz Pérez – págs. 99-100.
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Otras autoridades que emitieron informes o participaron en diligencias: Comandancia Militar de Cuenca (coronel, comandante militar, págs. 26-33), Gobiernos Civiles (pág. 27), alcaldes de Acebrón y Torrubia del Campo (págs. 48, 51).
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Patrones represivos identificados
- Violencia ideológica: Destrucción sistemática de símbolos religiosos como acto de poder revolucionario.
- Coacción económica: Las colectivizaciones no fueron siempre voluntarias, sino impuestas mediante amenazas y violencia.
- «Paseos» y desapariciones: El caso de Juan Francisco Pérez Alonso y el traslado de los 8 evacuados a Cañete/Salvacañete ejemplifican la violencia extrajudicial.
- Persecución selectiva: El expediente se centra en miembros de la CNT y UGT, identificados como el enemigo ideológico principal.
- Impunidad final: A pesar de la gravedad de los hechos, el sistema judicial franquista optó por el sobreseimiento, priorizando la «paz social» sobre la justicia.

Valor historiográfico y notas críticas
El expediente de Garcimolina ofrece una muestra representativa de la mecánica represiva de la jurisdicción militar de posguerra. Su análisis permite examinar:
- Los plazos reales de instrucción entre 1943 y 1945, habitualmente dilatados.
- La tipología de pruebas admitidas –fundamentalmente declaraciones testificales e informes políticos– y el limitado margen de defensa.
- La aplicación práctica de la legislación de excepción, en particular del Código de Justicia Militar y las normas complementarias de 1940‑1945.
Para una crítica documental rigurosa, se recomienda cruzar este sumario con otros fondos del mismo tribunal, así como con los expedientes de responsabilidades políticas y depuración administrativa que pudieran haberse tramitado simultáneamente.
Conclusión analítica
El expediente Garcimolina es un microcosmos de la guerra civil en la España rural.
- Ilustra la radicalización y la revolución social en la retaguardia republicana.
- Documenta la violencia bilateral (de los comités revolucionarios y de unidades militares descontroladas).
- Muestra cómo el aparato judicial franquista utilizó la investigación de «desmanes» para legitimar su narrativa y ejercer control social, aunque la resolución final fuera la impunidad, cerrando en falso un capítulo traumático.
- Se criminalizó la participación política y sindical durante la República.
- Se usaron los sumarios militares para legitimar la narrativa de la «cruzada nacional».
- Se documentó la violencia revolucionaria, pero se ocultó la represión posterior.
- El sobreseimiento no significó justicia, sino impunidad y silencio institucionalizados.
BIBLIOGRAFÍA
- Censo de represaliados de la UGT: Fichas · Censo de Represaliados de la UGT · Censo de Represaliados y víctimas de la UGT
- Pares: portal de archivos españoles: https://pares.mcu.es/victimasGCFPortal/staticContent.form?viewName=presentacion
- Buscador de represaliados de la guerra civil española: https://buscar.combatientes.es/
- Base de datos: Centro Documental de la Memoria Histórica: https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/archivos/mc/archivos/cdmh/bases-de-datos.html
- Desaparecidos y represaliados durante la guerra civil y la posguerra: https://connombreyapellidos.es/listado-victimas/
- Buscador de la guerra civil española: https://connombreyapellidos.es/listado-victimas/
Bibliografía recomendada
- Gil Vico, P. (1999). La justicia militar en el primer franquismo. Málaga: Universidad de Málaga.
- Lanero Táboas, M. (1996). Una milicia de la justicia: la política judicial del franquismo (1936‑1945). Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.
- Preston, P. (2011). El holocausto español. Barcelona: Debate.
Protección de datos, documento: Política de Protección de Datos y Privacidad de garcimolina.net
Nota aclaratoria
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