Gerardo Sánchez Martínez

Gerardo Sánchez Martínez

 

 

Labrador sin cargos, condenado a 12 años por auxilio a la rebelión

La represión franquista en la comarca de Casas de Garcimolina no distinguió entre dirigentes y militantes de base, ni siquiera entre quienes habían ejercido cargos públicos y quienes, como Gerardo Sánchez Martínez, se limitaron a afiliarse a un sindicato y a participar en decisiones colectivas tomadas bajo la presión del contexto bélico. Su caso es el paradigmático de la persecución masiva sobre la base social del republicanismo en el mundo rural conquense.

 

Perfil biográfico

Gerardo Sánchez Martínez era natural de Algarra (Cuenca), hijo de Ladislao y Bernarda. De profesión labrador, su vida transcurría ligada a la tierra, como la mayoría de sus convecinos. A diferencia de otros encausados, su afiliación a la Unión General de Trabajadores (UGT) se produjo después del inicio de la guerra, y lo más relevante es que no ejerció cargo alguno ni en el sindicato ni en la administración local. Este dato resulta crucial. Gerardo no fue concejal, ni alguacil, ni vocal de ninguna junta. Fue un afiliado de base, un campesino que, como tantos, se integró en la organización sindical mayoritaria durante el conflicto.

 

Su perfil responde al de un hombre común, atrapado por las circunstancias, sin responsabilidades políticas destacadas. Precisamente por ello, su caso es especialmente elocuente de la naturaleza extensiva y ejemplarizante de la represión franquista.

 

 

Contexto represivo: la Causa General contra Algarra y Garcimolina

Tras la ocupación definitiva de la zona por las tropas franquistas, se instruyó el Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860 (también registrado como Sumario 1844, AGHD, Legajo 5406), que afectó a decenas de vecinos de Casas de Garcimolina y Algarra. Las acusaciones genéricas se centraban en dos bloques de hechos ocurridos durante la «dominación roja».

  1. La destrucción de la iglesia de Casas de Garcimolina y la quema de los santos en el paraje de La Tejería.
  2. Las requisas e incautaciones de tierras, trigo y otros bienes, especialmente las afectaciones a propietarios forasteros.

 

Gerardo Sánchez Martínez se incluyó en la lista de sospechosos y procesados dentro de esta causa colectiva, a pesar de su perfil bajo.

 

 

Los hechos imputados: destrucción de la iglesia y quema de la ermita de Santerón

La acusación principal contra Gerardo Sánchez fue su participación en la destrucción de la iglesia de Casas de Garcimolina. Según consta en su expediente y en las declaraciones cruzadas del sumario. También intervino en la quema de la imagen de la Virgen de la ermita de Santerón, situada en el término municipal de Casas de Garcimolina.

En las declaraciones de otros encausados (como Alejo Hernández López o Gerardo Sánchez en su propio testimonio). Se le sitúa como miembro de la comisión municipal que acudió a la ermita para proceder a la destrucción de la imagen. Esta participación directa en la quema de un símbolo religioso fue uno de los elementos que la justicia militar utilizó para fundamentar la acusación de «auxilio a la rebelión».

 

Su declaración: una defensa basada en la protección y el consenso

Detenido el 13 de julio de 1939 e ingresado en la Prisión del Seminario de Cuenca (número de recluso CU-3068), Gerardo Sánchez prestó declaración ante el juez instructor. Su testimonio, recogido en el sumario, aporta un matiz fundamental para comprender la psicología colectiva del momento.

Reconoció haber intervenido en los hechos relacionados con la iglesia, pero con la intención de que las milicias que venían de Utiel no la saqueasen, y afirmó que esto se hizo «de acuerdo con el vecindario de la localidad».

Esta defensa, común a otros encausados como Julián Argudo López, describe los sucesos no como una manifestación de vandalismo ideológico espontáneo, sino como una acción preventiva y acordada para evitar daños mayores por parte de grupos milicianos foráneos. Es un testimonio valioso de las intrincadas dinámicas de poder, temor y presión externa que operaron en la retaguardia republicana.

El sumario general (Procedimiento 32860) recoge declaraciones de otros testigos que corroboran su participación en la comisión que quemó la ermita de Santerón. En concreto, Alejo Hernández López y Gerardo Sánchez Martínez (en su propia declaración) señalan que fueron comisionados por el Ayuntamiento para ejecutar la quema, junto con Adolfo Valero Cano, Julián Argudo López, Gerardo Zafrilla, Nicolás Sánchez y los renteros Apolinar y Damián Martínez.

 

 

Informe de las autoridades locales: una conducta «eficiente»

A pesar de las graves acusaciones, el informe emitido por las nuevas autoridades franquistas de Algarra (folio 100 del sumario de Garcimolina) sobre Gerardo Sánchez Martínez fue relativamente favorable. El documento señala:

«Aunque de tendencia izquierdista, no se ha destacado en los desmanes, pareciéndoles su conducta buena.»

Esta valoración, que reconoce sus simpatías izquierdistas, pero matiza su implicación en los hechos más graves, contrasta con la emitida sobre otros procesados (como Alejo Hernández, calificado de «conducta pésima»). El informe favorable, junto con la ausencia de cargos públicos y la falta de pruebas de liderazgo, influyó probablemente en la aplicación de la prisión atenuada, pero no impidió la condena.

 

El proceso judicial: de la prisión atenuada a la condena firme

Gerardo Sánchez permaneció en prisión preventiva desde su detención en julio de 1939. El 10 de mayo de 1941, se le concedió la «prisión atenuada», un régimen carcelario de menor rigor que se aplicaba cuando la pena final previsible no superaba los 12 años y un día, y cuando los «antecedentes morales y político-sociales» del recluso así lo aconsejaban.

Se puso en libertad condicional el 23 de mayo de 1941, con la obligación de presentarse ante la alcaldía de Algarra cada quince días, una medida de control y vigilancia que evidenciaba que no se trataba de una absolución, sino de una libertad vigilada.

Sin embargo, el Consejo de Guerra Permanente de Cuenca continuó con la tramitación de la causa. Finalmente, el 22 de julio de 1942, se dictó sentencia condenatoria. Gerardo Sánchez Martínez se condenó a 12 años y 1 día de reclusión temporal por el delito de «auxilio a la rebelión», junto con las penas accesorias de suspensión de cargos públicos y responsabilidad civil.

La pena, situada en el límite inferior de las condenas graves por este delito, refleja probablemente la ausencia de un liderazgo activo o de una implicación personal agravada en los hechos. No obstante, el mensaje era claro: incluso un afiliado de base, sin cargos públicos, podía ser condenado a una larga pena de prisión por haber participado en las decisiones colectivas del pueblo durante la guerra.

 

Significado histórico

El caso de Gerardo Sánchez Martínez es emblemático de la represión franquista sobre la base social del republicanismo por varias razones:

  1. Represión por adscripción, no por acción: Su condena no se basó en la comisión de actos violentos personales, sino en su pertenencia a la UGT y en su participación en un hecho colectivo (la destrucción de la iglesia) que el nuevo régimen tipificó como delito de «auxilio a la rebelión». El franquismo criminalizó la identidad política y la solidaridad comunitaria, no solo las acciones individuales.
  2. La estrategia defensiva de «evitar males mayores»: Su declaración, en la que argumentó que actuó para impedir un saqueo peor por parte de milicias foráneas, es un ejemplo de las estrategias discursivas que los acusados empleaban para atenuar su responsabilidad. El tribunal, sin embargo, no consideró esta intencionalidad protectora como eximente ni atenuante suficiente.
  3. La prisión atenuada como castigo vigilado: Aunque se le concedió este régimen, la condena en sí misma y la obligación de presentarse periódicamente ante la alcaldía cumplieron la función de escarmiento público y de reforzamiento del nuevo orden político, mostrando a la comunidad las consecuencias de haber apoyado al bando perdedor.
  4. El perfil «invisible» de la represión: Gerardo Sánchez no fue un dirigente, ni un ideólogo, ni un violento. Fue un labrador que se afilió a un sindicato durante la guerra y participó en decisiones colectivas bajo presión. Precisamente por su perfil bajo, su caso es un testimonio aún más elocuente del carácter totalitario y ejemplarizante de la represión franquista, que no se limitó a los líderes, sino que se extendió como un manto sobre toda la sociedad civil.
  5. La paradoja del sobreseimiento ajeno: Mientras otros vecinos con perfiles similares (o incluso con mayor implicación, según algunos testimonios) obtuvieron el sobreseimiento provisional por falta de «méritos bastantes», Gerardo Sánchez se condenó a 12 años. Esta disparidad revela la arbitrariedad del sistema judicial franquista, donde el resultado dependía no solo de los hechos, sino de la composición del tribunal, de la influencia de informes locales o de la mayor o menor visibilidad del acusado.

 

Conclusión

La memoria de Gerardo Sánchez Martínez, el labrador de Algarra afiliado a la UGT sin cargos públicos, condenado a 12 años de prisión por auxilio a la rebelión, trasciende la anécdota individual para convertirse en un testimonio elocuente de la represión franquista en el mundo rural. Su historia pone rostro a los miles de anónimos que, sin tener un papel protagonista, sufrieron el peso de una justicia al servicio de la victoria y la vindicación política.

Gerardo no fue un rebelde; fue un vecino que, como tantos, se vio atrapado en el torbellino de la guerra y la posguerra. Su participación en la quema de la iglesia y la ermita, que él mismo justificó como un mal menor para evitar daños mayores, fue suficiente para que un tribunal militar lo condenara a doce años de prisión. Recuperar su nombre y su historia es un acto de justicia restaurativa, devolver a la memoria colectiva de Algarra y Casas de Garcimolina a un hombre común que pagó con años de su vida el precio de haber vivido en el bando perdedor.

Que su nombre ocupe ahora un lugar en la sección de Memoria Histórica de: garcimolina.net es el mínimo reconocimiento a quien, sin haber sido dirigente ni violento, sufrió la dureza de una posguerra diseñada para la represión y el escarmiento.

 

 

Fuentes documentales

  • Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD). Fondo Madrid. Sumario 946, legajo 4393. Consejo de Guerra Permanente de Cuenca.
  • Archivo General e Histórico de la Defensa (AGHD). Fondo Madrid. Procedimiento sumarísimo de urgencia núm. 32860 (sumario 1844), Legajo 5406. Años 1939-1945.
  • Declaraciones de Alejo Hernández López y Gerardo Sánchez Martínez (abril de 1939), folios 95-96 del sumario.
  • Informe de autoridades locales sobre procesados (Algarra, 22 de abril de 1939), folio 100.
  • Base de datos Víctimas de la dictadura: referencia CU-3068 (Gerardo Sánchez Martínez). Investigador: Sergio Nieves Chaves (SEFT).
  • Censo de represaliados de la UGT. Fundación Francisco Largo Caballero. Ficha de Gerardo Sánchez Martínez.
  • Archivo Municipal de Casas de Garcimolina (Cuenca). Oficio del alcalde nacional Raimundo Montesinos al fiscal instructor de la Causa General. 7 de junio de 1939.

 

Para la elaboración de este artículo se han tenido en cuenta los estudios de Cervera Gil, J. (2006), Hernández de Miguel, C. (2015), Preston, P. (2011) y Rodrigo, J. (2008) sobre la represión franquista en el ámbito rural y la persecución de los militantes de base.

 

Nota aclaratoria

Este artículo forma parte del trabajo de recuperación de la memoria histórica impulsado por garcimolina.net. La investigación se ha basado en fuentes documentales primarias (archivos militares, actas municipales, procedimientos sumarísimos) y en los testimonios recogidos en la tradición oral de la comarca. No obstante, somos conscientes de que la información aquí volcada puede ser incompleta o mejorable.

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Artículo elaborado para la sección Memoria Histórica de garcimolina.net, con el objetivo de contribuir a la recuperación de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del franquismo en la comarca.

 

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