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Contabilidad municipal y memoria de la vida cotidiana en Casas de Garcimolina
Por: Ángel Martínez Montesinos
Filiación: Asociación de vecinos Peña el Pardo / Vocalía de cultura / Memoria histórica
Correo electrónico: garcimolinaasociacion@gmail.com
ORCID: 0009-0003-9273-0077
Resumen
La localización de un legajo de recibos y relaciones de gastos de finales del siglo XIX en un arcón familiar de Casas de Garcimolina permite reconstruir una dimensión poco documentada de la historia local: la gestión administrativa y la vida cotidiana de un pequeño municipio de la Serranía Baja de Cuenca. El presente artículo analiza el documento Viajes a Cuenca (1891-1898), una relación de cantidades satisfechas a vecinos y al secretario del Ayuntamiento por desplazamientos a la capital para liquidar contribuciones, atender requerimientos del Gobernador civil y resolver asuntos municipales.
A partir de su transcripción, del contraste con la normativa histórica (Ley Municipal de 1877, Ley Moyano de 1857, Real Decreto de 1886) y de un riguroso aparato crítico, se propone una lectura que combina el análisis de la contabilidad municipal decimonónica con un ejercicio de memoria histórica. El estudio no solo describe la materialidad del documento y sus protagonistas, sino que reflexiona sobre el valor de estos vestigios para devolver la voz a las gentes que habitaron el pueblo y comprender la articulación de la España rural con el Estado liberal.
Palabras clave: Casas de Garcimolina, contabilidad municipal, siglo XIX, memoria histórica, fuentes primarias, Serranía de Cuenca.
1. Introducción: el hallazgo y su significado
En el fondo de un arcón, entre los papeles que durante décadas guardó la familia de quien fuera alcalde de Casas de Garcimolina en los años finales del siglo XIX, apareció un conjunto de documentos manuscritos que detallan gastos menudos del Ayuntamiento. No se trata de grandes crónicas ni de archivos institucionales completos, sino de algo quizá más elocuente: la huella material de la burocracia cotidiana, de los desplazamientos obligados, de las pequeñas cantidades que sostenían el funcionamiento de un municipio rural.
Este hallazgo no solo tiene un valor emocional, sino que constituye una fuente primaria de primer orden para conocer el funcionamiento cotidiano del Ayuntamiento. El documento que aquí se presenta es una relación de «viajes a Cuenca» que abarca desde 1891 hasta 1899 y que constituye una ventana excepcional a la vida administrativa de una localidad que, a mediados del siglo XIX, contaba con unos 249 habitantes.
Los documentos muestran
Que el Ayuntamiento debía mantener una relación administrativa continua con organismos situados fuera de la localidad. El cumplimiento de estas obligaciones requería desplazamientos a la capital provincial, liquidaciones periódicas, presentación de expedientes y atención a los requerimientos de las autoridades. A ello se sumaban los gastos derivados de los servicios públicos, la fiscalización de las cuentas y la gestión de determinados bienes compartidos con otro municipio. Este marco corresponde al régimen municipal regulado por la Ley Municipal de 2 de octubre de 1877 y por las disposiciones que desarrollaban la administración fiscal durante la Restauración.
La relevancia de este tipo de fuentes es doble. Por un lado, permite reconstruir las prácticas contables y las obligaciones fiscales de los ayuntamientos en el marco de la Hacienda local liberal, donde los consistorios asumían la gestión de arbitrios, consumos e instrucción pública. Por otro lado, y en un plano más humano, los recibos conservan los nombres, las firmas y las cantidades que definieron las relaciones de vecindad y de poder en un pueblo pequeño. Como ha señalado la propia web de Garcimolina en la presentación de su proyecto de memoria histórica, recuperar estos documentos es «un trabajo activo contra el olvido» y una forma de justicia intergeneracional, especialmente en un contexto rural donde la transmisión oral se ha ido apagando.
2. Los desplazamientos a Cuenca y la liquidación de las contribuciones
Uno de los aspectos más destacados del expediente es la reiteración de los viajes a Cuenca para realizar pagos, presentar documentación y liquidar las cantidades acordes a distintos conceptos tributarios. Los recibos mencionan las contribuciones rústica, urbana e industrial, además del impuesto de consumos, las obligaciones relacionadas con la instrucción primaria y el denominado contingente provincial.
La contribución territorial comprendía la riqueza inmobiliaria y agraria, diferenciándose las modalidades rústica y urbana. La contribución industrial, por su parte, gravaba las actividades industriales y comerciales. El impuesto de consumos constituía otra obligación relevante; la regulación fiscal de la época distinguía entre la parte correspondiente a la Hacienda estatal y los recargos que podían aplicar los municipios dentro de los límites legales.
Los justificantes de Casas de Garcimolina mencionan pagos por desplazamientos destinados a ingresar y liquidar estas contribuciones. Entre las cantidades documentadas figuran las siguientes:
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Fecha o ejercicio |
Cantidad |
Concepto que consta en la transcripción |
| 29 de octubre de 1895 | 8 pesetas | Viaje de Vicente Sanz para recoger los haberes del segundo trimestre de las contribuciones. |
| 1 de octubre de 1895 | 21 pesetas | Viaje de Daniel García para realizar ingresos y liquidaciones del primer trimestre de 1895-1896. |
| 21 de octubre de 1895 | 22 pesetas | Gestión de Daniel García relativa a consumos, instrucción primaria y contribución provincial. |
| 29 de octubre de 1895 | 21 pesetas | Viaje secretario a ingresar cantidades por consumos, instrucción primaria y otras atenciones municipales. |
| 10 de junio de 1896 | 21 pesetas | Liquidación correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 1895-1896. |
| Ejercicio 1894-1895 | 80 pesetas | Cantidad atribuida a cuatro desplazamientos para la liquidación trimestral de contribuciones. |
Fuente: recibos transcritos en el documento «Viajes a Cuenca». Las cantidades no representan el importe de los impuestos mismos, sino los pagos asociados a las gestiones descritas.
Las referencias al secretario municipal, Daniel García, son especialmente frecuentes, lo que permite apreciar la importancia de su función en la tramitación de las obligaciones económicas. También aparecen otros vecinos, lo que indica que determinadas gestiones se encomendaban a personas distintas del secretario. La reiteración de desplazamientos y liquidaciones trimestrales muestra que el cumplimiento de las obligaciones fiscales exigía tiempo y recursos; para una localidad rural, el gasto de trasladarse a Cuenca formaba parte de los costes efectivos de funcionamiento de la administración municipal.
3. La instrucción primaria y las obligaciones provinciales
La mención a la instrucción primaria tiene un significado histórico particular. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 (Ley Moyano) había atribuido a los municipios una responsabilidad fundamental en el sostenimiento de las escuelas públicas elementales, incluyendo obligaciones económicas relativas a su funcionamiento y al personal docente. La financiación de la enseñanza primaria descansaba básicamente en los ayuntamientos, aunque también intervenían las diputaciones provinciales y el Estado en determinadas partidas y circunstancias. Por ello, la presencia de este concepto en las gestiones de Casas de Garcimolina es coherente con el sistema educativo de la época.
El documento, sin embargo, no permite determinar a qué gastos escolares concretos corresponden las cantidades gestionadas por Daniel García. No sería correcto afirmar que todos esos importes se destinaban directamente al salario de la maestra o al mantenimiento de la escuela sin localizar otros justificantes. También aparece el contingente provincial, expresión que remite a las aportaciones asignadas al municipio para atender obligaciones del ámbito provincial. La documentación disponible no desglosa su cálculo ni identifica de manera precisa las partidas que lo componían.
4. Gastos de cobranza y la remuneración de responsables económicos
Los recibos conservados ofrecen información sobre los pagos realizados a personas encargadas de tareas recaudatorias y de gestión de los fondos municipales. Entre ellos se encuentran:
- Agustín Giménez: aparece un recibo de 66 pesetas por derechos vinculados a las cantidades ingresadas en la depositaría municipal durante dos años. La redacción transcrita no permite precisar con total seguridad el método utilizado para calcularlos.
- Francisco Muñoz: recibió 63,55 pesetas en concepto de premio de cobranza por las cantidades recaudadas durante el tiempo en que tuvo a su cargo la recaudación.
- Luis Sáiz: como recaudador, declara haber recibido 87 pesetas, correspondientes al 3 % de las cantidades recaudadas por los valores que tenía a su cargo.
Estas anotaciones permiten distinguir varias funciones: la custodia y recepción de los fondos, la recaudación de las cantidades exigidas y la compensación económica de quienes desempeñaban estas tareas. El denominado premio de cobranza constituía una forma de remunerar el trabajo recaudatorio. La documentación es valiosa porque no se limita a enumerar impuestos: identifica a las personas que intervenían en la gestión del dinero público y permite seguir la dimensión humana y administrativa del sistema recaudatorio local.

5. Las atenciones carcelarias y la intervención del Gobierno Civil
Uno de los testimonios más significativos es la documentación relativa a las atenciones carcelarias. En los recibos aparece José María Giménez, designado delegado especial por el gobernador civil, con una remuneración de 15 pesetas por las dietas correspondientes a dicha delegación.
La comunicación oficial que acompaña al expediente explica el origen de su intervención. El Gobierno Civil manifestaba su preocupación por el abandono del pago de las obligaciones carcelarias por parte de los ayuntamientos y ordenaba que se investigaran las causas del incumplimiento en Casas de Garcimolina. Para ello, el delegado podía examinar los presupuestos, los repartos, los expedientes de arbitrios, los libros de contabilidad y otros documentos necesarios. La finalidad era determinar por qué se había producido la falta de pago y comprobar si existían responsabilidades administrativas por actos u omisiones.
Este episodio encuentra una explicación normativa en el Real Decreto de 11 de marzo de 1886. Su articulado establecía que el sostenimiento de las cárceles de las cabezas de partido judicial era una obligación compartida por los municipios comprendidos en el correspondiente partido. La anotación no debe interpretarse como una prueba de que Casas de Garcimolina tuviera que mantener necesariamente una cárcel propia; lo que documenta es una obligación carcelaria vinculada a la organización judicial y una intervención administrativa para investigar la falta de pago.
6. Las cuentas municipales pendientes y el nombramiento de delegados
La documentación del Gobierno Civil contiene otra comunicación relevante, fechada en Cuenca el 22 de octubre de 1896. En ella se dispone el nombramiento de Reyes González para formar las cuentas municipales correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 1889-1890 y 1894-1895, que, según el escrito, permanecían sin rendir. La resolución señalaba unas dietas de diez pesetas diarias, incluyendo los gastos de ida y vuelta, y establecía que el Ayuntamiento debía satisfacerlas, sin perjuicio de la posible exigencia posterior a los responsables del retraso.
Esta disposición demuestra que la obligación de rendir cuentas tenía un carácter formal y que su incumplimiento podía provocar la intervención directa del Gobierno Civil. También se conserva un justificante de ocho pesetas, fechado en Cuenca el 28 de octubre de 1896, relacionado con la delegación especial para formar cuentas municipales. Aunque la transcripción menciona años ilegibles, el contexto permite considerar que podría estar vinculado a aquella actuación.
La documentación acredita retrasos en la rendición de determinadas cuentas, pero no bastan por sí solos para demostrar malversación, apropiación indebida o una conducta fraudulenta. Para establecer responsabilidades sería necesario examinar los expedientes completos y las resoluciones posteriores.
7. Las pesas y medidas: la intervención del fiel contraste
Otro apartado de interés es el dedicado a los gastos de comprobación de pesas y medidas. Se conservan dos impresos atribuidos al fiel contraste de la provincia de Cuenca (con sello de la provincia y firma de los agentes). Uno de ellos, expedido en Cañete el 21 de julio de 1896, detalla derechos por la comprobación de un metro, medidas para líquidos, pesas de hierro y medidas destinadas a áridos. El segundo recibo, fechado el 13 de octubre de 1895, incluye conceptos por derechos de examen, comprobación y dietas del servicio.
Estos documentos se relacionan con la implantación del sistema métrico decimal y con la obligación de utilizar instrumentos de medida debidamente contrastados. La comprobación resultaba importante para asegurar que las pesas y medidas empleadas en las transacciones se ajustaran a los patrones legales, afectando a la fiabilidad de las operaciones de intercambio en la localidad.
8. La Dehesa Boyal, los deslindes y la gestión de bienes compartidos
Los documentos también mencionan viajes para presentar expedientes de amojonamiento y otros relacionados con la Dehesa Boyal. Un recibo de Daniel García, fechado el 16 de enero de 1897, señala el pago de 47 pesetas por los desplazamientos realizados para llevar expedientes de subastas y el formado en beneficio de la dehesa boyal de dos pueblos mancomunados.
El amojonamiento consistía en señalar o reconocer los límites de una propiedad o término. Este tipo de procedimiento podía tener consecuencias prácticas en la delimitación territorial, el aprovechamiento de pastos y montes o la prevención de conflictos sobre derechos de uso. Las alusiones a subastas muestran que la gestión de determinados bienes podía requerir procedimientos administrativos y generar gastos de tramitación, ampliando la interpretación histórica: el Ayuntamiento no se ocupaba solamente de recaudar contribuciones, sino también de tramitar asuntos relacionados con el patrimonio colectivo.
9. El ejercicio de memoria histórica: del papel a la comunidad
Hablar de memoria histórica en un pueblo como Casas de Garcimolina exige ir más allá de la mera transcripción de documentos. Implica preguntarse por qué esos papeles se conservaron, quién los guardó y qué silencios los rodean. El hecho de que el legajo apareciera en un arcón familiar, junto a otros documentos de la alcaldía de finales del siglo XIX, sugiere que la memoria administrativa y la memoria doméstica se entrelazaron durante décadas. La familia del alcalde Vicente Sánchez Martínez custodió, sin saberlo quizá, una parte de la historia colectiva del municipio.
Ese gesto de conservación involuntaria se convierte hoy en una oportunidad para la comunidad. La publicación de estas fuentes en la web municipal, junto a otros documentos inéditos, configura un corpus documental que permite reconstruir la vida local desde múltiples ángulos. No se trata solo de datos económicos, sino de la posibilidad de que los descendientes de aquellos vecinos reconozcan sus apellidos, sus firmas y sus trayectorias. En un contexto donde la despoblación y el desarraigo han marcado la historia reciente de la Serranía Baja, estos documentos son un antídoto contra la desmemoria.
El ejercicio de memoria histórica que aquí se propone no consiste en idealizar el pasado, sino en restituir la complejidad de una vida rural que fue a la vez precaria y organizada. Los viajes a Cuenca, con sus dietas y sus recibos, son la prueba material de esa conexión. Cada desplazamiento suponía horas de camino, una gestión burocrática y un gasto que el Ayuntamiento debía justificar. Esa dimensión cotidiana, a menudo olvidada por la historiografía tradicional, es la que estos papeles rescatan.
PÓDCAST
Paseo sonoro por la contabilidad, las obligaciones fiscales y la vida cotidiana de un pequeño municipio de la Serranía:
Bienvenidos a un nuevo episodio de nuestro pódcast de memoria histórica. Hoy abrimos las páginas de un legajo extraordinario: un conjunto de recibos, cuentas y comunicaciones oficiales que han dormido durante más de un siglo en un arcón familiar de nuestro pueblo.
A simple vista, podrían parecer simples papeles viejos con números y firmas. Sin embargo, detrás de esas anotaciones de puño y letra de nuestros antepasados se esconde la historia de cómo era la vida en el Ayuntamiento de Casas de Garcimolina entre los años 1891 y 1899.
En este episodio, titulado Voces del Arcón, nos adentraremos en el documento «Viajes a Cuenca». A través de él, descubriremos el incansable ir y venir del secretario municipal, Daniel García, y de otros vecinos hacia la capital de la provincia. ¿Para qué viajaban? ¿Cuánto costaba una dieta? ¿Cómo se pagaban las contribuciones, la instrucción primaria o las atenciones carcelarias?
También conoceremos a los delegados que el Gobernador Civil envió para fiscalizar las cuentas (como José María Giménez o Reyes González), el papel del Fiel Contraste comprobando las pesas y medidas, y la gestión de los bienes comunales como la Dehesa Boyal.
Este podcast es mucho más que un repaso a la Hacienda pública del siglo XIX. Es un ejercicio de justicia intergeneracional. Es la manera de devolver la voz a quienes, desde la burocracia rural, sostuvieron la vida en común de nuestro pueblo. Porque la historia de Garcimolina no solo se escribe con grandes acontecimientos, sino también con estos papeles menudos que hoy, por fin, cobran vida.
Recursos complementarios:
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Puedes consultar el PDF original y la transcripción completa del documento en la sección de Anexos de esta misma página.
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Autoría: Ángel Martínez Montesinos (Asociación de vecinos Peña el Pardo / Vocalía de cultura / Memoria histórica).
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Puedes enviarnos tus impresiones o recuerdos familiares a: garcimolinaasociacion@gmail.com
10. Consideraciones generales y propuestas de futuro
La documentación de los años 1894-1897 permite reconstruir varias facetas de la vida administrativa de Casas de Garcimolina.
- Muestra la importancia de la gestión tributaria y de los desplazamientos necesarios para realizar liquidaciones.
- Permite reconocer a los responsables y colaboradores de la administración económica.
- Revela que los presupuestos municipales estaban condicionados por obligaciones que superaban el ámbito local (instrucción, cárceles, provincia).
- Intervención del Gobierno Civil en 1896 demuestra que la rendición de cuentas era una obligación sometida a fiscalización.
El valor de estos documentos no reside únicamente en las cantidades que consignan. También permiten observar cómo funcionaba la administración en una localidad rural y cómo se articulaban las responsabilidades municipales con las exigencias de la Hacienda pública.
Para profundizar en el futuro, sería especialmente interesante localizar, si se conservan, los libros de actas, los presupuestos y las cuentas municipales correspondientes a los ejercicios 1889-1890 a 1896-1897, así como los expedientes de la delegación de Reyes González y José María Giménez. Esto permitiría averiguar si las incidencias quedaron resueltas, qué cantidades se ingresaron efectivamente y si hubo acuerdos municipales posteriores. Recuperar estos papeles menudos es, en definitiva, reconocer que la historia de un pueblo se escribe también en sus cuentas más pequeñas.
Nota crítica y advertencias sobre la transcripción
La transcripción presenta algunas discrepancias internas que deben mantenerse expresamente señaladas. No son detalles menores: afectan a la reconstrucción de las cantidades y a la cronología. Se recomienda conservar estas dudas en el aparato crítico y no corregirlas silenciosamente.
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Cuestión |
Discrepancia detectada |
Tratamiento recomendado |
| Total, de los viajes a Cuenca | Primera página aparece total de 191 pesetas; en la segunda, 259 pesetas, con una suma anterior de 137. | No unificar ambos totales sin comprobar a qué relación contable corresponde cada uno. |
| Dietas de los delegados | Se indican 10, 15 y 8 pesetas, que suman 33, aunque la transcripción consigna un total de 23. | Revisar el total manuscrito y comprobar si falta o está mal leída alguna cantidad. |
| Pesas y medidas | Relación suma 11,05 pesetas, los dos recibos transcritos reflejan 1,75 y 7,80. Además, en uno de ellos aparece 2,60 frente a un desglose de 7,80. | Cotejar el texto completo y las operaciones de los recibos originales. |
| Reclamación 219 unidades | La relación inicial menciona 219 reales, mientras que el recibo transcrito habla de 219 pesetas. | Revisar el documento original. Las 8 ptas abonadas a Jesús Rodríguez corresponden al viaje, no a la deuda. |
| Ejercicio 1894-1895 | Un recibo por los cuatro viajes trimestrales figura fechada el 12 de septiembre de 1894. | Comprobar si el año está bien leído, puesto que resulta cronológicamente incongruente. |
Agradecimientos
Este trabajo no habría sido posible sin la generosidad de la familia de Vicente Sánchez Martínez, que conservó durante décadas el legajo documental y facilitó su consulta y transcripción. Igualmente, queremos expresar nuestro agradecimiento a la Asociación de Vecinos Peña el Pardo y a la Vocalía de Cultura, por impulsar y sostener el proyecto de memoria histórica de Casas de Garcimolina; al Ayuntamiento de Casas de Garcimolina, por su colaboración en la difusión; a los vecinos y vecinas que han aportado testimonios y documentos; y a los archivos y bibliotecas consultados. Agradecemos también las aportaciones analíticas y normativas que han enriquecido la contextualización histórica de este estudio. Cualquier error u omisión es responsabilidad exclusiva del autor.
Nota legal y protección de datos personales
El presente trabajo se enmarca en el ejercicio de memoria histórica y en la investigación histórica y documental. En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), se informa de lo siguiente:
- Finalidad: estudio, transcripción, catalogación y divulgación histórica de los documentos.
- Base jurídica: cumplimiento de una misión realizada en interés público (investigación histórica), conforme al artículo 6.1.e) del RGPD y al artículo 89 (garantías para fines de archivo e investigación).
- Minimización: únicamente se publican los nombres y datos estrictamente necesarios para la identificación y contextualización. Las firmas se reproducen exclusivamente por su valor documental.
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Referencias
Documento primario: Viajes a Cuenca (1891-1899). Relación de gastos, recibos manuscritos y comunicaciones oficiales. Legajo familiar, Casas de Garcimolina (Cuenca).
Referencias normativas:
- Ley Municipal de 2 de octubre de 1877.
- Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857 (Ley Moyano).
- Real Decreto de 11 de marzo de 1886 (sostenimiento de cárceles).
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Fuentes secundarias:
- Garcimolina.net. (2023). 1896 Regularización pagos de Garcimolina a Algarra. https://garcimolina.net/divulgacion/historia-antigua/1896-regularizacion-pagos-de-garcimolina-a-algarra/
- Garcimolina.net. (2025). Génesis de Garcimolina. https://garcimolina.net/archivo-historico/genesis-de-garcimolina/
- Garcimolina.net. (2026). Memoria viva de Garcimolina, presentación del proyecto. https://garcimolina.net/memoria-historica/memoria-viva-de-garcimolina/
- Salort i Vives, S. (s. f.). Las haciendas locales como fuentes de información para el estudio de la historia. Digital.CSIC. https://digital.csic.es/bitstream/10261/103019/1/Cronos_V9_187-212.pdf
ANEXO DOCUMENTAL
Documento original (PDF)
Transcripción del documento
Nota editorial: Transcripción revisada a partir de las imágenes del documento original. Se respeta la redacción y la ortografía del texto; se han desarrollado algunas abreviaturas y normalizado tildes y puntuación para facilitar la lectura. Las lecturas dudosas o partes ilegibles se indican entre corchetes. Esta versión complementa la transcripción de trabajo inicial y no sustituye al original. Conviene cotejar nombres propios, fechas y cantidades antes de cualquier cita literal.
Página 1
Encabezamiento, en tinta azul: «Viajes de Cuenca»
Viajes a Cuenca
Relación de las cantidades que se han pagado por los viajes a Cuenca en las épocas necesarias para formalizar y solventar los actos del Ayuntamiento y pueblos, cuyas cantidades se expresan con los justificantes que se presentan en la presente relación.
- A Daniel García, por pasar a la capital a practicar los ingresos por liquidación de Consumos, Instrucción Primaria, Contingente Provincial y otros asuntos del Ayuntamiento, en 21 de noviembre de 1899.
- A Vicente Sanz, por pasar a la capital a realizar los ingresos de las contribuciones Rústica, Urbana e Industrial, en 29 de octubre de 1895.
- Al secretario de este Ayuntamiento, por pasar a la capital a practicar los ingresos por el impuesto de consumos, instrucción primaria y demás atenciones del Ayuntamiento, según acuerdo de 29 de octubre de 1895.
- A Jesús Rodríguez, por ir a Cuenca a llevar el expediente formado en reclamación de los 219 reales que se reclamaban a este Ayuntamiento, en 9 de junio de 1895.
- Al secretario de este Ayuntamiento, por practicar la liquidación e ingreso de la contribución correspondiente al año 1895-96.
- Al mismo, por llevar a Cuenca los expedientes de amojonamiento y el formado en beneficio de la dehesa.
- A Martín Jiménez, por pasar a la capital en cumplimiento de citación del Gobernador Civil, en septiembre de 1896.
- Al secretario del Ayuntamiento, por practicar el ingreso y liquidación de contribuciones rústica, urbana e industrial del ejercicio 1895-1896.
- Al mismo, por iguales operaciones en otro trimestre del mismo ejercicio.
- Al mismo, por cuatro viajes efectuados a Cuenca para ingresar y liquidar los cuatro trimestres de las contribuciones correspondientes al año económico 1894-1895.
Total, viajes a Cuenca: 191 pesetas.
Página 2
Nota editorial: La página 2 presenta una estructura contable compleja, con una «suma anterior» que no coincide con el total de la página 1 y un nuevo total en lápiz azul. Se transcribe tal cual aparece.
Suma anterior: 137 pesetas, lectura dudosa.
- Al secretario de este Ayuntamiento, por pasar a la capital a practicar el ingreso y liquidación del 2.º trimestre de las contribuciones del ejercicio 1895-96, en 27 de abril de 1896: 21 pesetas.
- Al mismo, por la misma operación en el 1.º trimestre del mismo ejercicio: 21 pesetas.
- Al mismo, por los cuatro viajes realizados a la capital para sus gestiones y liquidación de los cuatro trimestres del año económico 1894-95: 80 pesetas.
Total, viajes a Cuenca: 259 pesetas (lápiz azul).
Delegaciones (lápiz azul)
Cantidades pagadas por delegaciones en contra del Ayuntamiento, en los años que recibo actual de D. Vicente Jiménez 1895 a 96 y 96 a 97.
- A Clemente López, según recibo, por las dietas que le corresponden por una delegación, 16 de febrero de 1896: 10 [pesetas].
- A D. José María Jiménez, como delegado especial, por presos pobres, según orden de 12 de julio de 1896: [importe de lectura dudosa, parece 15 pesetas].
- A D. Reyes González, como delegado especial por las cuentas municipales, según orden de 8 de octubre de 1896: 8 pesetas.
Total, delegaciones: 23 pesetas].
- Por el impuesto de pesas y medidas: en 10 de octubre según recibo se pagaron, 7,80; en 21 de julio de 1896, según recibo se pagaron 3,25 pesetas.
Total, general: 11,05.
Página 3
Primer recibo:
Confieso yo, Vicente Sánchez, haber recibido del Depositario de los fondos municipales de este pueblo la cantidad de ocho pesetas, procedentes de haber pasado a la capital a recoger los haberes del 2.º trimestre del actual ejercicio de las contribuciones, rústica, urbana y industrial. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 29 de octubre de 1895.
Son 8 pesetas.
Firma: Vicente Sánchez.
Segundo recibo:
He recibido del Depositario de los fondos municipales de este pueblo la cantidad de veintiuna pesetas, procedentes de haber pasado a la capital a practicar el ingreso y liquidación del 1.º trimestre de las contribuciones, instrucción pública e industrial del ejercicio de 1895 a 96; así como también otros asuntos del Ayuntamiento, y para que conste la doy en la forma que corresponde. Firmo el presente en Casas de Garcimolina a 1.º de octubre de 1895.
Firma: Daniel García.
Página 4
Primer recibo:
He recibido del Ayuntamiento de este pueblo la cantidad de diez pesetas, procedentes del viaje que fui a Cuenca en atención al llamamiento que hizo el Sr. Gobernador civil de esta provincia, en comunicación fecha once de los corrientes. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a diez y siete de septiembre de 1896.
El Teniente Alcalde, Agustín Giménez.
Segundo recibo:
Confieso yo Clemente López. Delegado especial nombrado por la Administración de Hacienda de esta provincia, haber recibido del Depositario de los fondos municipales la cantidad de diez pesetas de las dietas que me corresponden por los trabajos invertidos en dicha delegación. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a diez y seis de febrero de 1896.
Clemente López.
Página 5
Primer recibo:
Digo yo Agustín Giménez, haber recibido la cantidad de sesenta y seis pesetas de lo que me corresponden por los derechos que me han correspondido por los derechos de las cantidades han sido ingresadas en la depositaria que he tenido a mi cargo por el tiempo de dos años.
Firma: Agustín Giménez
Segundo recibo:
Digo yo Francisco Muñoz, haber recibido del Depositario de los fondos municipales de este pueblo la cantidad de sesenta y tres pesetas con cincuenta y cinco céntimos, importe del premio de cobranza que me correspondió percibir de las cantidades recaudadas durante el tiempo que estuvo la recaudación a mi cargo. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 15 de febrero de 1896.
Francisco Muñoz.
Página 6
Primer recibo:
Digo yo Daniel García haber recibido del Depositario de los fondos municipales de este Ayuntamiento la cantidad de veintidós pesetas, procedente de haberme autorizado para practicar los ingresos en la capital del impuesto de consumos, instrucción primaria y contribución provincial. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 21 de octubre de 1895.
Daniel García.
Segundo recibo:
Confieso yo Daniel García, secretario de este Ayuntamiento, haber recibido del Depositario de los fondos municipales del mismo la cantidad de veintiuna pesetas, procedente de haber pasado a la capital a verificar los ingresos por el impuesto de consumos, instrucción primaria y demás atenciones de este Ayuntamiento. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 29 de octubre de 1895.
Daniel García.
Página 7
Primer recibo:
Digo yo Jesús Rodríguez, vecino de Casas de Garcimolina, haber recibido del Depositario de los fondos municipales de este pueblo la cantidad de ocho pesetas, procedentes de haber ido a Cuenca por acuerdo de este Ayuntamiento, a llevar el expediente que se formó en reclamación de las 219 pesetas que se le reclamaban a este Ayuntamiento. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 9 de junio de 1895.
Recibí: Jesús Rodríguez.
Segundo recibo:
He recibido del Depositario de los fondos municipales de este pueblo la cantidad de veintiuna pesetas, procedente de haber pasado a la capital a ingresar y liquidar del 4.º trimestre del año 1895 – 96 por las contribuciones, rústica y urbana según autorización del ayuntamiento. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 10 de junio de 1896.
Recibí: Daniel García.
Página 8
Primer recibo:
Confieso yo Daniel García, secretario del Ayuntamiento de este pueblo, como es recibido del Depositario de los fondos municipales del mismo, la cantidad de ochenta pesetas como premio de haber pasado a la capital a practicar los ingresos y liquidación de los cuatro trimestres de las contribuciones del año económico de 1894 a 95. Y para que conste, a los efectos convenientes, expido el presente, que firmo en Garcimolina a 12 de septiembre de 1894.
Daniel García.
Segundo recibo:
He recibido del Depositario de los fondos municipales de este pueblo la cantidad de veintiuna pesetas, procedente de haber pasado a la capital a practicar ingreso y liquidación del 1.º trimestre del año 1895-96. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 22 de abril de 1896.
Daniel García.
Página 9
Primer recibo:
Digo yo José M.ª Giménez, delegado especial nombrado por el Sr. Gobernador civil de esta provincia por atenciones carcelarias, haber recibido del Depositario de los fondos municipales de este pueblo la cantidad de quince pesetas, importe de las dietas que me corresponden por dicha delegación. Y para que conste firmo el presente en Casas de Garcimolina a 12 de julio de 1896.
Firma: José M.ª Giménez.
Segundo recibo:
Digo yo Luis Sáiz, haber recibido del Ayuntamiento de este pueblo la cantidad de ochenta pesetas, procedente de los cuatro viajes que he hecho a Cuenca a practicar ingresos y liquidación de los cuatro trimestres de las contribuciones, territorial e industrial, y demás conceptos de dichos trimestres en el año económico de 1896-97. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 20 de abril de 1897.
Firma: Luis Saiz.
Página 10
Digo yo Daniel García haber recibido del Depositario de este Ayuntamiento Agustín Giménez, la cantidad de cuarenta y siete pesetas, procedentes de los viajes invertidos en llevar los expedientes de subastas y el formado en beneficio de la Dehesa Boyal de estos dos mancomunados pueblos. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 16 de enero de 1897.
Firma: Daniel García.
Página 11
GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CUENCA
Visto el retraso con que ese Ayuntamiento rinde sus cuentas, y haciendo uso de las facultades, que me están conferidas por las vigentes disposiciones, que regulan la contabilidad municipal.
He acordado nombrar delegado de mi autoridad a D. Reyes González, para que forme de oficio las cuentas municipales de ese pueblo, correspondientes a los años económicos de 1889 – 90 a 1894 a 1895, que se hallan sin rendir; señalándole por dicho servicio las dietas de diez pesetas diarias, que con inclusión de las de ida y vuelta satisfará ese Ayuntamiento, a reserva de exigirlas después a los que sean responsables del retraso en el cumplimiento del servicio expresado; pero entendiéndose que el pago de las dietas no ha de hacerse hasta tanto que las cuentas sean presentadas a ese Ayuntamiento, y que su exacción a los responsables no ha de tener lugar hasta que dichas cuentas se continúa en la página 14.
Página 12
GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE CUENCA
SECRETARÍA
ATENCIONES CARCELARIAS
Con esta fecha digo a D. José María Giménez lo que sigue:
«Visto el abandono en que los Ayuntamientos de esta provincia tienen el pago de las Atenciones Carcelarias, el cual da motivo a frecuentes quejas de los Alcaldes de cabeza de partido y es causa de que en algunos casos se llegue a situaciones excepcionales que exigen la intervención de los Centros y de este Gobierno; y considerando que la índole de las expresadas atenciones no consiente la menor tolerancia si han de evitarse consecuencias que pueden afectar al orden público.
En uso de las facultades que me están conferidas, he acordado nombrar a V. Delegado de mi autoridad, para que personándose en Garcimolina instruya el oportuno expediente en averiguación de las causas que hayan originado la falta de pago, y signifique caso de que existan responsabilidades por actos u omisiones de que puedan resultar malversación o aplicación indebida de fondos, a quiénes alcanzan, para adoptar en su caso las medidas que procedan.
Para el desempeño de la expresada misión podrá V. examinar los presupuestos, repartos, expedientes de arbitrios, libros de contabilidad y cuantos otros documentos juzguen necesarios, llevando al expediente que instruya las correspondientes certificaciones de los extremos que se estimen precisos para la comprobación de las responsabilidades que hayan de fijarse».
Página 13
Dos impresos/recibos del Instituto Geográfico y Estadístico, correspondientes al Fiel Contraste.
Recibo de la izquierda:
- Ayuntamiento, vecino de Garcimolina, ha satisfecho la cantidad de una peseta, setenta y cinco céntimos, por los derechos de aferición devengados según tarifa.
Un metro 0,15 ptas.
7 medidas líquidas 0,85 “
5 pesas hierro 0,50 “
5 para áridos 0,25 “
Total: 1,75 pesetas.
Sello de: Fiel contraste de pesas y medidas de la provincia de Cuenca.
Cañete, 21 de julio de 1896
El fiel contraste, Firmado: R García
Recibo de la derecha:
Núm. 1538.
He recibido de Don Ayuntamiento de Garcimolina, vecino de ………, la cantidad de dos pesetas y sesenta céntimos por los derechos de examen y comprobación de ……. Serie Líquidos y áridos y pesas hierro, metro.
Derechos 2,80
Dietas 5,00
7,80
Garcimolina, 13 de octubre de 1895. Firmado: El Fiel Contraste, P.O. A Palo.
Página 14
Recibo manuscrito de la parte superior:
Digo yo Luis Sáiz, recaudador de este pueblo, haber recibido del Depositario de los fondos municipales de este Ayuntamiento la cantidad de ochenta y siete pesetas, procedente de lo que me corresponde cobrar por el tres por ciento, como premio de cobranza, de todas las cantidades recaudadas por los valores que tengo a mi cargo. Y para que conste doy el presente, que firmo en Casas de Garcimolina a 1.º de diciembre de 1896.
Firma: Luís Sáiz.
Continuación del documento oficial de la página 11:
«… remitan a este Gobierno, a las cuales deberá acompañarse cuenta de las dietas devengadas y satisfechas.
Lo que comunico a V. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. muchos años.
Cuenca, 22 de octubre de 1896.
El Gobernador interino, firma manuscrita: Juan Cuévanos
Sr, alcalde de Casas de Garcimolina
Comunicación manuscrita de la parte inferior derecha:
He recibido del Sr. secretario del Ayuntamiento de Casas de Garcimolina la cantidad de ocho pesetas para el pago de las dietas que corresponden a percibir como delegado especial para dicho pueblo, con el fin de formar las cuentas municipales de los años [ilegibles], en compensación del nombramiento y de la tarea. Y para que le sean abonadas las expresadas ocho pesetas, firmo el presente en Cuenca a 28 de octubre del……
Reyes González
Fin de la transcripción.